Medio: EJU TV
Fecha de la publicación: jueves 30 de mayo de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Según procedimiento legislativo establecido en el artículo 163
de la Constitución Política del Estado, todo tratamiento de proyecto de ley
debe iniciarse en una de las cámaras, en Diputados o en Senadores, y no en una
sesión de Asamblea de forma directa.
La Asamblea Legislativa Plurinacional no puede tratar de
forma directa una ley interpretativa sobre la Ley 1549 Transitoria para las
Elecciones Judicial 2024, como plantea el “evismo” y la oposición para retomar
el proceso de preselección judicial, afirmó el presidente de la Comisión de
Constitución de Diputados, Juan José Jauregui.
Según procedimiento legislativo establecido en el artículo
163 de la Constitución Política del Estado, todo tratamiento de proyecto de ley
debe iniciarse en una de las cámaras, en Diputados o en Senadores, y no en una
sesión de Asamblea de forma directa.
“La Asamblea Legislativa no puede debatir directamente una
ley. El procedimiento previsto en el artículo 163 de la Constitución,
concordante con el 116 del reglamento de la Cámara de Diputados, y atendiendo
los alcances de la sentencia constitucional 060, para efectos de elecciones
judiciales, debe transitar por un procedimiento ordinario, y no de forma
directa en la Asamblea Legislativa”, explicó.
Jauregui insiste que el proceso de preselección de
candidatos judiciales se retome en las comisiones Mixtas de Constitución y
Justicia.
Contrariamente el presidente de la Comisión Mixta
Constitución, el senador “evista” Miguel Rejas, ratificó el plazo definido por
el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, de 72 horas para que el
vicepresidente David Choquehuanca convoque a sesión de Asamblea con el fin de
aprobar una ley interpretativa o una resolución que reactive el proceso de
preselección de candidatos judiciales, petición que ya fue descartada por
Choquehuanca.
En coincidencia con Rejas, su correligionario Roberto
Padilla, presidente de la Comisión Mixta de Justicia Plural, insistió que “es
necesario tener una ley corta o una resolución aprobada en el pleno de la
Asamblea Legislativa Plurinacional” para continuar con el trabajo de
preselección.
“El presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional debe convocar a Sesión de la Asamblea Legislativa”, reiteró al final de una sesión de la Comisión Mixta de Justicia Plural.
No obstante, Jauregui les recordó a ambos legisladores que
el trámite de una ley interpretativa debe empezar “en una cámara de origen y
luego pasar a una cámara revisora”, aunque reiteró que las comisiones de
Constitución y de Justicia tienen todas las facultades de continuar con el
trabajo de preselección.
El proceso de preselección se paralizó cuando debía
iniciarse las pruebas orales a los más de 400 candidatos por una decisión de la
justicia de Santa Cruz, pero terminó anulado por un fallo de la Sala
Constitucional de Pando. Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) revocó el fallo del tribunal de Pando y allanó el camino para seguir con
la preselección.
Jauregui consideró que los plazos de preselección fueron
suspendidos, por lo que, con el fallo del control constitucional, se debe
retomar el trabajo hasta concluir con los plazos iniciales.
Esta labor se paralizó el 15 de abril, cuando restaba las pruebas orales y la posterior preselección en sesión de Asamblea de los candidatos. La lista debía ser remitida al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para organizar las elecciones.



