Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: viernes 24 de mayo de 2024
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Otros
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El expresidente y jefe del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales, exige un pago por resarcimiento de daños y una indemnización económica por 1.912.933,59 bolivianos por haber sido inhabilitado inconstitucionalmente como candidato a senador en las elecciones de 2020, según el memorial que presentó su defensa ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
A través de su abogado, Wilfredo Chávez, el memorial fue presentado solicitando la “calificación de daño consecuente”, debido a que fue impedido de ser postulante a senador en los comicios generales de 2020. “La SCP 0087/2021-S4 de 7 de mayo, en su disposición 1ª, ordena la ‘...calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional, significando ello, que es su sala constitucional quien debe ejecutar la calificación de daños y perjuicios, así como el cobro que emerge del cumplimiento obligatorio de sentencias constitucionales”, dice la sustentación del documento, al que accedió Visión 360. En septiembre de 2020, el TSE rechazó la candidatura a senador de Morales, argumentando que el exmandatario no cumplía con el requisito constitucional de la residencia permanente, pues había recibido asilo político en México y luego refugio en Argentina.
Después, un tribunal paceño de justicia negó su recurso de apelación, por lo que el exmandatario acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de su abogado, con el argumento de que se vulneraron sus “derechos fundamentales y garantías constitucionales”, al dejarlo fuera de la contienda electoral.
Es en ese marco que, en marzo de 2022, el TCP falló a favor del expresidente y declaró como inconstitucional su inhabilitación como candidato a senador, ya que el exmandatario, el 2020, tenía la condición de refugiado político. Además, ese tribunal ordenó la indemnización económica por daños civiles y judiciales.
El memorial sostiene que, como consecuencia de esos antecedentes, Morales dejó de percibir un haber mensual de 23.311,99 por un periodo de ejercicio de cinco años.
Entonces, con el documento, se reclama lo siguiente:
- Haberes devengados del periodo de cinco años (60 meses). 1.398.719,40 bolivianos
- Aguinaldo de navidad de cinco años. 116.559,95 bolivianos
- Vacaciones computando un total de 80 días. 62.165,31 bolivianos
Haciendo un total de pérdidas por concepto de haberes y aguinaldos de 1.577.444,66 bolivianos.
Por concepto de honorarios profesionales (para abogados):
- Redacción de la acción de amparo constitucional: 20.000 bolivianos
- Cuantía del 10% por ejecución de indemnización como honorarios profesionales: 157.744,47 bolivianos
- Cuantía del 10% por representación de abogado apoderado: 157.744,47 bolivianos
“El gran total que comprende las pérdidas más los gastos hacen la sumatoria de Bs. 1.912.933,59 (Un millón novecientos doce mil novecientos treinta y tres 59/100 bolivianos)”, dice el texto.
“Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente se proceda a la calificación y consecuente indemnización económica a favor de Juan Evo Morales Ayma, por un total de Bs. 1.912.933,59”, concluye.
El memorial reza que “es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el daño emergente implica responder por las consecuencias directas e inmediatas que genera el hecho que ocasiona desmedro real, cierto y específico del patrimonio o por el dinero que se destina para atender las contingencias o efectos inmediatos que genera el hecho; sus efectos se dan al momento del hecho o inmediatamente de cometido el mismo, es decir responden al presente”.
“En tanto que el lucro cesante responde por la privación de percepción de las ganancias o beneficios económicos o la falta de rendimiento en la productividad de las cosas que sufrirá el damnificado en lo posterior, es decir, tiene su incidencia hacia el futuro, no siendo posible su aplicación hacia el pasado o con carácter retroactivo”.
El memorial fue recibido por la sala constitucional segunda el pasado 20 de mayo.