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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: jueves 23 de mayo de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Contenido
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso este jueves la continuación del proceso de preselección con miras a las elecciones judiciales al revocar la resolución de la Sala Constitucional de Pando y por tanto, denegó la tutela solicitada en una acción de cumplimiento por la abogada Yeny Dury Bautista.
CORREO DEL SUR accedió al auto constitucional en el que la Sala Segunda del TCP, de las magistradas Brígida Celia Vargas y Karem Lorena Gallardo, resuelve denegar la tutela a la accionante y por ende, revoca la resolución emitida por los vocales Celsa Salazar Rodas y Jorge Luis Sotelo Beltrán.
Empero, el TCP exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) hacer cumplir los principios de paridad de género y el respeto a los indígenas originario campesinos.
La resolución de una sala constitucional de Pando paralizó la preselección de candidatos a magistrados, el pasado 30 de abril, y desde entonces, la Asamblea Legislativa se vio con las manos atadas para seguir con este proceso con miras a las elecciones judiciales.
La Asamblea Legislativa estaba a la espera de este fallo, cuyo trámite mereció la priorización del sorteo por parte del TCP y la resolución oportuna dentro del plazo dispuesto por ley.
El auto constitucional
El TCP, en su Sala Segunda, resuelve ‘Por Tanto’, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado (CPE), y el artículo 12.7 de la Ley del TCP, de conformidad con el artículo 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve: Revocar en todo la resolución 004/2024 del 30 de abril, cursante de fojas 475 a 493, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia:
Denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada. Además, exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en sus comisiones Mixta de Constitución y de Justicia Plural (…) garantice el derecho constitucional de las mujeres, y naciones y pueblos indígena originario campesinos a participar en los órganos e instituciones del sistema de justicia, así como la igualdad, equidad y paridad de género en la conformación de la institucionalidad del sistema de justicia en sus instancias superiores, sin dejar de prevalecer el fin principal de los comicios judiciales, orientadas a la elección de autoridades idóneas para el ejercicio especializado de la administración de justicia en sus más altas instancias, conforme se exige por la norma suprema.



