Medio: EJU TV
Fecha de la publicación: domingo 19 de mayo de 2024
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia directa y participativa
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El municipio de Shinahota, en el Trópico de Cochabamba, tiene más de 28 mil habitantes y un Concejo Municipal con siete concejales. Además, en la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) les representa un asambleísta. El secretario general de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb) y ejecutivo de la Federación Única Centrales Unidas, Vicente Choque, informó que en todos estos casos se dio la alternancia, es decir que, las autoridades titulares cedieron sus cargos a sus suplentes.
No pasa lo mismo en el municipio de Sacaba, donde la exigencia de alternancia derivó incluso en gasificaciones y heridos, en días recientes.
La alternancia política se trata en medio de los “compromisos” asumidos por autoridades, principalmente del Movimiento Al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), con sus bases y la ley vigente, que no obliga a que dejen sus cargos.
NORMAS Y ESTATUTO El Artículo 288 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el período de mandato de los integrantes de los concejos y asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.
En la actualidad, las autoridades ocupan cargos en el marco de la gestión 2021 – 2026.



