Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: miércoles 01 de mayo de 2024
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó conceder una audiencia al ala “evista” del Movimiento Al Socialismo (MAS) y declaró improcedente el recurso de revisión que interpuso ese bloque en torno a la decisión del organismo de rechazar la solicitud de supervisión de su congreso.
“Con relación a la audiencia solicitada, no corresponde dar lugar a la misma, toda vez que no forma parte del procedimiento previsto en la Ley N° 026 del Régimen Electoral la realización de audiencia para el tratamiento y resolución de este tipo de recursos”, se lee en la resolución TSE-RSP-JUR 035/2024, emitida por el organismo electoral. Evo Morales, que preside la Directiva Nacional del MAS, lanzó una nueva convocatoria a congreso el pasado 22 de abril y entonces anunció el pedido de una audiencia al TSE para demostrar que su cúpula cumplió con la legalidad para convocar a congreso.
Ese mismo día, ese bloque del partido azul interpuso un recursos extraordinario de revisión en contra de la resolución TSE-RSP-ADM 141/2024, de 17 de abril de 2024, que determina rechazar la solicitud de supervisión al congreso del MAS “evista” por incumplir el Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, la Resolución Constitucional 273/2023 de 11 de diciembre de 2023 y el Auto de 20 de marzo de 2024. La Sala Plena, en la resolución que fue conocida este miércoles, declaró “improcedente” el recurso extraordinario de revisión que interpusieron Diego Jimenez y Nelvin Siñani, delegados del MAS ante el organismo, en contra de la resolución TSE-RSP-ADM 141/2024. “No cumple con los presupuestos legales”, se lee en el documento.
El TSE subrayó este miércoles que la nueva convocatoria a congreso, lanzada por Morales el 22 de abril, es un nuevo acto jurídico que da inicio a una nueva solicitud de supervisión.
"La presentación de la nueva convocatoria a Congreso Nacional Ordinario se constituye en un nuevo acto jurídico efectuado por la Dirección Nacional del MAS-IPSP, aceptando lo dispuesto en la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0141/2024, de 17 de abril de 2024, y dando inicio así a una nueva solicitud de supervisión", se lee en un boletín oficial del organismo.



