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Medio: Urgente BO
Fecha de la publicación: viernes 19 de abril de 2024
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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El director de Asuntos Jurídicos Legales de la Cámara de Senadores, Israel Quino, explicó que los amparos constitucionales no pueden suspender la preselección de candidatos para las elecciones judiciales.
“Los amparos constitucionales no son el recurso idóneo para interponer y suspender un proceso de elección judicial”, sostuvo.
Las comisiones mixtas informaron la presentación de cinco amparos constitucionales de postulantes inhabilitados.
Quino indica que la valoración, los jueces constitucionales tanto en Santa Cruz como en La Paz son contradictorias y subjetivas al momento de admitir este tipo de acciones constitucionales. Incluso el caso de una jueza de Achocalla que admitió un amparo sin tener competencia.
“Los jueces constitucionales de Santa Cruz ordenan suspender el proceso, los jueces constitucionales de La Paz ordenan continuar el proceso, es una clara muestra que los operadores de justicia desconocen el procedimiento constitucional”, añadió.
Junto a las comisiones mixtas que llevan a delante el proceso de preselección coinciden que los amparos constitucionales no son el recurso idóneo para interponer en estos casos de postulantes y suspender un proceso de elección judicial, sino lo que corresponde es interponer el recurso constitucional contra resoluciones del Órgano Legislativo, instituto jurídico creado por el Código Procesal Constitucional.
“Los amparos constitucionales no pueden suspender un proceso de preselección y que, a título de la interpretación subjetiva y contradictoria de los jueces constitucionales”, recalcó Quino y advirtió que eso demuestra una pretensión de defenestrar este proceso de elecciones judiciales.
Los presidentes de las comisiones que llevan adelante la preselección de las judiciales explicarán este argumento en las audiencias que se llevarán la próxima semana, según Quino. “Mientras el proceso debe continuar”.