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Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 20 de agosto de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Es importante diferenciar para empezar, que la Comisión es un órgano diferente de la Corte IDH y, aunque ambas forman parte del Sistema Interamericano, la Comisión otorga medidas cautelares y/o solicita provisionales a la Corte IDH. Ninguna de esas resoluciones –aceptando o negando la medida- son definitivas, por ser accesorias y jamás ingresan al fondo del asunto.
En el caso de la Comisión IDH que es lo que diversas personas y colectivos solicitaron, su Reglamento (art. 25), obliga considerar: a) la “gravedad de la situación”, que significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b) la “urgencia de la situación” determinada por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c) el “daño irreparable” que significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
De hecho y, para ello bastará consultar el sitio oficial de la Comisión sobre el tema (disponible en http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html) o el mejor detallado y actualizado documento oficial de la Corte (en www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/Sistematizacion.pdf), para advertir lo que quienes estamos vinculados con el Sistema sabemos, elementalmente: la tendencia jurisprudencial tanto la Comisión como la Corte, salvo poquísimas excepciones, consiste en otorgar esas medidas de naturaleza urgente, cuando está primordialmente en riesgo la vida y la integridad personal. Incluso, circula este chiste: la única manera que el SIDDHH otorgue una cautelar o provisional, es cuando te estás por morir.
Así que batir palmas plurinacionales por esa posible denegatoria, es una prueba MAS o de la ignorancia, demagogia u otras cosillas aún peores de sus emisores, desesperados por tratar de justificar lo injustificable: la SCP 084 no se sostiene ni desde el derecho ni sentido común y, más bien su emisión e irrazonable defensa está constituyéndose en el peor autogol que el régimen se ha infringido, demostrando –para los que aún tenían dudas- que esto está muy lejos de ser un estado sujeto al derecho y peor un régimen democrático, sino todo lo contrario: se trata de un régimen de fuerza –le mete no más- hace mucho tiempo degenerado en dictadura, para tratar de atornillarse al trono e intentar mantener su impunidad y alargar su decadencia.
Si realmente sus aplaudidores se han convertido, de pronto, en fieles devotos del Sistema Interamericano de DDHH –del que antes amenazaban con darse a la fuga-, debieran proceder con alguna coherencia y sobre todo, honestidad y, acudir –puesto que sensiblemente, sólo los estados pueden hacerlo desde lo interno- ante la Corte IDH y someter el principal argumento de su SCP 084 acerca del “derecho humano” de su jefazo Vs nuestros derechos políticos del art. 23 de la CADH, a una opinión consultiva, que es vinculante no sólo para el estado consultante, sino para todos aquellos que han ratificado su competencia consultiva: Bolivia. Si están tan seguros de la validez de aquel esperpento jurídico, pues que la sometan a esa opinión final, reitero, vinculante, en términos de compatibilidad de lo resuelto por el sistema interno, con los estándares interamericanos. Incluso, la oposición podría gestionar también ante otro estado amigo o insistir con los órganos legitimados externos para presentar esa Opinión Consultiva. “Saber lo que es justo y no hacerlo es la peor de las cobardías”. CONFUCIO