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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: sábado 30 de marzo de 2024
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Luego de negarse el acompañamiento y fiscalización del Tribunal Supremo Electoral (TSE), al Congreso del Movimiento al Socialismo (MAS), convocado por el “arcismo” para el 3 de mayo en la ciudad de El Alto, por “incumplimiento de requisitos”, desde el ente electoral se conminó a la dirigencia del partido azul a consensuar este evento con sus organizaciones matrices reconocidas en su Estatuto Orgánico, conforme sus normativas internas.
Esta determinación se encuentra manifiesta en la Resolución 0122/2024, donde también se establece que la directiva del MAS, reconocida en 2017, tiene el plazo de 25 días calendario, computables a partir de la notificación de la Resolución citada, para convocar a un Congreso Nacional Ordinario.
En el mes de diciembre de la pasada gestión, la Sala Constitucional Primera del TDJLP dispuso, en la Resolución Constitucional N° 273/2023, que el TSE dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP. Disposición que fue cumplida por el TSE mediante una Resolución.
Días atrás, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre la misma Resolución Constitucional, declaró el cumplimiento parcial de la resolución electoral y dispuso que: “El Órgano Electoral Plurinacional garantice el cumplimiento material y no solo formal de la Resolución Constitucional mencionada”.
En ese sentido, el TSE emitió la Resolución 0122/2024, para que la directiva el MAS-IPSP lleve a cabo las acciones necesarias a fin de que se convoque a un Congreso Nacional Ordinario.
Sobre la solicitud de acompañamiento negada, para otro congreso, el TSE señaló haber recibido una solicitud de los señores Lucio Quispe, Esteban Alavi y Guillermina Kuno, para realizar un “acompañamiento y fiscalización” al Congreso Nacional Ordinario del partido político MAS-IPSP a llevarse a cabo los días 3, 4 y 5 de mayo de 2024 en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.
En aplicación del procedimiento establecido en el Reglamento para la Supervisión a Organizaciones Políticas, Secretaría de Cámara del TSE observó que los solicitantes no cumplieron los requisitos establecidos en el reglamento y el Estatuto del partido político.
Según el informe de Secretaría de Cámara, la convocatoria no acreditó el cumplimiento del artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP, que dispone que será emitida por la Dirección Nacional, previo consenso con las organizaciones matrices nacionales. Asimismo, ninguno de los solicitantes figuraba entre los dirigentes nacionales del MAS-IPSP registrados mediante Resolución TSE-RSP-JUR N° 05/2017, tampoco figuraban los delegados políticos nacionales acreditados.
Además, se advirtió que no adjuntaban la publicación de la convocatoria en medios de comunicación, no señalaban los requisitos de participación según el Estatuto, tampoco mencionaban los requisitos para la postulación de cargos a elegir ni la modalidad de elección. Finalmente, se observó también que no adjuntaron la nómina de representantes que conducirían el Congreso Ordinario Nacional, debidamente acreditados por la instancia interna del partido político.



