Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 25 de marzo de 2024
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Escaños
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La distribución de recursos de los impuestos nacionales, entre los gobiernos subnacionales, por cantidad poblacional, fue la regla establecida por la Ley de Participación Popular de 1994 (abrogada en 2010). Esa forma fue superada por la Constitución (CPE) de 2009, sustituyéndola por el de proporcionalidad (art. 323) con las necesidades de calidad de vida, la carga de competencias asignadas a los gobiernos y la capacidad de recaudación de estos.
La proporcionalidad con las necesidades de calidad de vida se basa en el principio de equidad (CPE, arts. 8.II y 270), que no es lo mismo que igualdad. Esta última se constituye en la finalidad, mientras la equidad, en el método para lograrlo. Bajo ese criterio, es función del Estado “promover políticas de distribución equitativa de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones” (CPE, arts. 316.7, 306.V y 313).
Respecto de la asignación de recursos proporcional a la carga de competencias de los gobiernos, la CPE manda que toda competencia asignada, transferida y delegada esté “acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio” (art. 305).
Asimismo, la proporcionalidad con la capacidad de recaudación de recursos propios de los gobiernos es también elemental, porque existen gobiernos que, por su ubicación y características, pueden tener, así hagan los mayores esfuerzos, ninguna, pocas o muchas posibilidades de generar ingresos propios. Es por eso, la CPE también estableció la capacidad recaudatoria y la capacidad económica como principios de la política fiscal (art. 323).
Por último, la distribución de recursos debe hacerse mediante ley y no por decreto (CPE, art. 12.III; Ley 031, art. 114.VII).
La norma de distribución per cápita de 2013 se supone que fue temporal (hasta la realización del pacto fiscal). Pero, esa transitoriedad no puede durar más de un periodo censal. Si bien no se espera que la ALP haga un pacto fiscal integral después del Censo, está obligada a normar la distribución de recursos de coparticipación tributaria aplicando el principio de proporcionalidad, en lugar de per cápita.