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Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: martes 28 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La sentencia 084/2017 también beneficia a otras autoridades electas (vicepresidente, asambleístas nacionales y departamentales, concejales, alcaldes y gobernadores), quienes también podrán volver a postularse.
El presidente del TCP, Macario Lahor Cortez, indicó que el Tribunal optó por privilegiar la aplicación del artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o también llamada Pacto de San José.
Dicho artículo dispone que la postulación a cargos políticos se puede reglamentar por “razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
El MAS argumentó que ese texto del Pacto de San José no menciona a la cantidad de reelecciones como motivo de restricción a la candidatura, y el TCP dio la razón al partido gobernante.
En ese entendido, el Tribunal determinó aplicar con preferencia el artículo 23 del Pacto de San José por encima de los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución, los cuales restringen a una la reelección de las autoridades elegidas por voto popular.
Asimismo, el TCP decidió declarar inconstitucionales los textos de la Ley del Régimen Electoral que disponen que las autoridades solo pueden reelegidas sólo una vez de manera continua.
Cortez aseguró que la sentencia del Tribunal Constitucional fue aprobada por unanimidad de los magistrados.