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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: viernes 17 de agosto de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La doctrina constitucional enseña que la institución presidencial es la garantía de la primacía de la ley y del Estado de derecho. Quien está llamado a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes como la máxima autoridad ejecutiva del Estado, es el Presidente.
El artículo 172º.I de la Constitución establece que el primer deber y responsabilidad del Presidente es: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”; este inciso está enfáticamente promulgado en la Constitución y no es una función más, sino un deber. El Presidente, en clara desobediencia a este mandato que le impone claramente el deber de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, consciente, sistemática y deliberadamente promueve el irrespeto al resultado del 21 F por parte de los poderes públicos, lo que provoca una ofensa al Estado y a los ciudadanos, convirtiéndose en un Presidente que ha dimitido de sus deberes.
El Presidente ejerce su gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes a quienes debe su posición, y encuadrado en ella debe actuar. Debe ser el primero en acatar el mandato que justifica su cargo y conminar la obediencia a lo decidido por el soberano, a todos los poderes del Estado, incluyendo a los miembros del Legislativo, del TSE y del TCP.
El presidente, al ignorar el ordenamiento jurídico, configura una tácita desconstitucionalización, provoca un caprichoso y particular Estado de derecho conducido a espaldas de la libre voluntad de sus miembros.
Nuestra Constitución no es una ley más, sino que expresa la voluntad del Poder Constituyente, de todo el pueblo en el que radica la soberanía y del que provienen todos los poderes del Estado, incluido el del Presidente. Eso es democracia. Irrespetar el 21 F, es patraña, prevaricato, es demagogia; Morales no puede asumir el rol de soberano tutelando a todos. El único soberano es el pueblo en su conjunto.
La legitimidad, legalidad y autoridad de los actos del Presidente provienen de la constitución la que le otorga prerrogativas y privilegios, no sólo para gozar de ellos sino para utilizarlos en el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales. En contraparte de esos poderes conferidos se le exige responsabilidad en el ejercicio de sus deberes, por lo que no es admisible que invoque la Constitución o una ley para lo que le beneficia y que esa misma Constitución o ley se desconozca en lo que le perjudica. Si bien el Presidente es legítimo en virtud de la Constitución, dejó de serlo al inaplicar la fuente de su poder conferido ¿Por qué el ciudadano tendría que permitir que alguien que fue llevado hasta esa posición de poder abdicara de sus obligaciones?
Si el Presidente insiste en su irrespeto, como servidor público, un día será procesado penalmente por hurtar al pueblo su soberanía y vulnerar las garantías constitucionales.
El autor Abogado Constitucionalista