Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 28 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“Me corresponde informar que el TCP resolvió la acción abstracta de inconstitucionalidad en estricta aplicación a lo dispuesto por la Constitución”, dijo.
Explicó que el TCP se había inclinado por aplicar los derechos expresados en el artículo 23 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, que dice todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Además indica que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
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Para Cortez y los tribunos del Constitucional, este artículo declara derechos más favorables que los de la Constitución, por lo tanto procede su aplicación con preferencia a la misma CPE.
De esta forma se quedan sin efecto legal los artículos 156, 168, 285 y 288 del texto constitucional aprobado entre Sucre, Oruro y La Paz en 2007 y 2008, modificándose la Constitución sin pasar por el voto ciudadano.
Cortez asegura que el TCP actuó de acuerdo a lo que establecen los convenios internacionales, que ahora están habilitados todos los ciudadanos que estaban limitados a gobernar solo dos mandatos y que en última instancia “Quien elige es el pueblo boliviano”.
El mandato de Cortez y el resto de los tribunos fenece el 31 de diciembre.
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