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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: miércoles 29 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Tras el fallo, todo el Gobierno se sumió en un silencio que solo será roto tras la reunión de gabinete de hoy, mientras los opositores denunciaron un golpe de Estado, llamaron a votar nulo en las elecciones judiciales del 3 de diciembre y anunciaron una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para tratar de revertir el fallo.
En el ámbito internacional, Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos, organización matriz de la CIDH, escribió en su cuenta de Twitter que los derechos políticos del Pacto de San José de Costa Rica, convención internacional en la que se basa el fallo del TCP, “no contempla derecho a perpetuarse en el poder”. Recordó que “además, la reelección presidencial fue rechazada en referéndum por voluntad popular en #21F de 2016”.
La estructura del fallo
Según los documentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084-2017 a los que se tuvo acceso, los tribunos constitucionales Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Beatriz Andrade Martínez y Ruddy José Flores aceptaron los argumentos de los diputados oficialistas que interpusieron el recurso abstracto de inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la Constitución y cinco parágrafos de la Ley del Régimen Electoral que limitaba el derecho a la reelección a un solo periodo consecutivo. El único tribuno que no firmó el documento fue Efrén Choque, que no asistió a la sesión de sala plena.
En la sentencia se establece que, según la propia Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos de los que Bolivia es signatario forman parte del bloque constitucional y, por lo tanto, la Convención Americana de Derechos Humanos como las sentencias de la CIDH forman parte del control de Constitucionalidad y Convencionalidad. Además, no solo alcanzan a las normas infraconstitucionales, sino a la Constitución misma. A ello le sumaron que la propia Constitución, en sus artículos 13 y 256, establece que si un tratado tiene normas más favorables para el ejercicio de los derechos humanos debe ser aplicado de forma preferente incluso por encima de la propia CPE. Sobre la base de esos dos argumentos, abrieron la puerta para dejar sin valor cuatro artículos de la Carta Magna sin pasar por la validación del voto popular.
Pero no lo hicieron solos. Como indica la norma, una vez que los tribunos admitieron el recurso del oficialismo, consultaron a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que defienda la Ley del Régimen Electoral que había aprobado. El memorial fue respondido por Alberto Gonzales, presidente del Senado, que oficiaba como presidente interino ante un viaje de Álvaro García Linera, presidente nato de la Asamblea y hoy beneficiado con el fallo.
En el documento no se defiende la norma aprobada, sino que suma argumentos a favor del recurso presentado. Recuerda que la “voluntad constituyente”, expresada en el borrador de la Constitución emanado de la sesión de diciembre de 2007 en la ciudad de Oruro, establecía el derecho a la reelección de autoridades de manera irrestricta y que la limitación fue fijada en las mesas de negociación del Congreso Nacional. Para salvar el hecho de que se iba a modificar un límite votado por la población, los argumentos de la Asamblea Legislativa establecieron que así como el pueblo votó por el límite al poder, también votó por el derecho preferente de los tratados internacionales. En ningún momento se hace referencia a que este artículo fue ratificado por el referendo constitucional del 21 de febrero de 2016.
Así, cuando la sala plena del TCP entró a considerar el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, concluyó que los únicos límites a “ser elegido en elecciones periódicas” estaban referidos a razones de “edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de estos tenían que ver con el tiempo consecutivo de mandato, por lo que decretó “aplicación preferente” del artículo 23 del Pacto de Costa Rica por sobre la CPE y declaró inconstitucional cinco artículos de la Ley del Régimen Electoral.
En la frase “aplicación preferente” se encierra el tecnicismo que justificará a los tribunos cuando afirmen que no modificaron la Constitución, que solo aplicaron con preferencia la Convención Americana y que los artículos sigue allí, aunque inactivos.
Cuando se preguntó a Cortez sobre las consecuencias de su fallo, el tribuno respondió: “Todo ciudadano que estaba limitado por la Ley Electoral, está habilitado a postularse; quien elige es el pueblo boliviano”.
El 3D y la vía internacional
Inmediatamente después del fallo, la oposición lo calificó como “un golpe a la Constitución”. Samuel Doria Medina, jefe de UN, habló además de un “golpe a la decisión del pueblo” expresada en el referendo del 21-F “por la rosca palaciega”. Aseguró que con ello se ponen fuera de la ley y convocó a votar nulo el 3-D.
Su aliado en las elecciones de 2014, el gobernador Rubén Costas, también convocó a votar nulo este domingo, llamó a los jóvenes a encontrar en el presente una opción de futuro y calificó al TCP como justicia masista que atenta contra la democracia. El expresidente Tuto Quiroga fue más duro y acusó que “ser tirano no es un derecho humano”, calificó a Morales como un “miniMaduro” y también convocó a votar nulo. Otro expresidente, Carlos Mesa, opinó que el TCP destruyó las garantías democráticas al desconocer la voluntad popular, con lo cual convierte a “Bolivia en un país sometido al arbitrio del presidente Morales y burla la majestad de la ley”.
El único del grupo de opositores que miró un poco más allá del fallo de ayer y de las elecciones judiciales del domingo fue Luis Revilla. El alcalde paceño no se mostró sorprendido por el fallo del TCP y consideró que la única forma de derrotar al MAS en una futura elección es construyendo una alternativa política victoriosa, como no se ha hecho antes”.
Tampoco convocó a votar nulo en las elecciones judiciales y aseguró que la oposición cayó en el juego oficialista de convertir la elección en un plebiscito, cuando la reelección de Morales no tiene nada que ver con la justicia.
Los magistrados son a la vez jueces y acusados de diputados
Tienen 57 juicios esperándolos en la Cámara Baja. Son propuestas de juicios de responsabilidades.
Los magistrados del Tribunal Constitucional que firmaron el fallo que habilita la posibilidad de reelección sin límites de las altas autoridades son jueces y acusados de los diputados que presentaron el recurso abstracto de inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Constitución. Entre los seis firmantes sumaban 57 denuncias por supuesto prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
Desde 2012, los procesos se han acumulado contra Mirtha Camacho (13), Ruddy Flores (7), Macario Lahor Cortez (11), Oswaldo Valencia (10), Zenón Bacarreza (9) y Neldy Andrade (7). Si se suman las 8 demandas que tiene en su contra Efrén Choque, magistrado que no participó de la Sala Plena, las denuncias llegan a 65. Así consta en un informe del Comité de Ministerio Público realizado en septiembre, en el que se dejaba sentado que en la mayoría de los casos la comisión había excedido sus plazos para pronunciarse sobre las propuestas de juicios de responsabilidades. Además apuntaba la falta de un asesor jurídico experto en derecho penal.
Además, pese a que algunos magistrados fueron citados a declarar ante la Comisión de Ministerio Público, se excusaron de asistir por obligaciones académicas.
Tras el fallo y a falta de cinco semanas para que concluya su mandato, lo más probable es que las demandas no lleguen a juicio de responsabilidades. Así lo aseguró el diputado oficialista Víctor Borda, que explicó que cuando los actuales magistrados cumplan su mandato y asuman las nuevas autoridades, todos los casos serán pasados a la Fiscalía para que los analice.