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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: lunes 11 de marzo de 2024
Categoría: Debate sobre las democracias
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En términos genéricos, el transfugio político es pasarse de un partido a otro o declararse independiente, cooperando con el partido o frente adverso; o usar la diputación, senaturía o concejalía, con el mismo objeto, apartándose del partido al que pertenecía para satisfacer, generalmente, conveniencias personales.
El transfugio se suele presentar con mayor frecuencia en circunstancias de debilidad democrática, como en el caso boliviano en que existen partidos políticos muertos, de existencia artificial, carentes de militancia, pero que cuentan con personalidad jurídica detentada por unos cuantos individuos que usufructúan de dicho reconocimiento legal, vendiéndolodo o alquilándolo al mejor postor en vistas a participar en procesos electorales. Este lamentable negociado, que da lugar a la mercantilización de la política y al deterioro de la moral pública, no está prohibido en nuestro país.
Así, a modo de ejemplo, gente de Comunidad Ciudadana (CC) alquiló la personalidad jurídica del Frente Revolucionario de Izquierda (FRI), de tendencia maoísta del Partido Comunista chino; el actual MAS compró la personalidad y sigla del antiguo Movimiento al Socialismo de David Áñez Pedraza, partido falangista de inspiración fascista. En el primer caso, se tendría que suponer que Carlos Mesa es maoísta prochino y en el segundo que Morales y Arce son fascistas.
Es a la sombra de esta aberración “democrática” que se facilita la comisión del transfugio político porque no existe autoridad moral dentro de las facciones simplemente “alquilantes” o “compradoras” que haga respetar sus estatutos que también devienen en artificiales.
Es cierto que la latosa Ley de Organizaciones Políticas establece que se incurre en transfugio cuando el diputado, senador o concejal: “a) Declare públicamente su independencia respecto a la organización política (…) que lo postuló (…); o, b) Asuma de forma pública una posición política contraria a la declaración de principios (…) de la organización política que lo postuló.”
Es más, el artículo 39° de dicha ley se refiere a la pertenencia del escaño señalando que: “Todo espacio de representación electivo en los órganos deliberativos de los diferentes niveles del Estado (…) corresponde a la organización política que lo ganó en elecciones”.
Tomando el caso de CC, se tiene que una de sus senadoras, a diferencia de sus correligionarios, votó contra la censura de un ministro de Justicia contradiciendo la línea de dicho partido y toda tranquila se declaró independiente anunciando más bien su próxima candidatura presidencial, a lo que la dirección de CC declaró que en vez de expulsarla “respetaban su independencia de pensamiento”, curiosa reacción, para decir lo menos.
Lo mismo ocurrió en el tratamiento de la Ley del Oro, que fue aprobada con el voto de 12 parlamentarios tránsfugas de CC, hecho repetido en la aprobación última de créditos internacionales cuando lo que le corresponde a dicha organización es rescatar dichos escaños de conformidad a la norma ya señalada expulsando a tránsfugas. Situaciones similares ocurren con ocho parlamentarios de Creemos que practican sin rubor el transfugismo.
Por lo demás, observando la destruida institucionalidad boliviana y la situación famélica de los remedos de partidos políticos, no debiera sorprender la existencia de tránsfugas, lo que sí duele es que de esa situación deleznable emerjan gobernantes y representantes “del pueblo” obligando al ciudadano a emitir su voto en favor de jefes con ética nula y pies de barro.