Medio: La Patria
Fecha de la publicación: jueves 16 de agosto de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias y cambios de autoridades electas
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El presidente del ente legislativo edil, sostuvo que la resolución emitida por el Concejo el 18 de mayo, fecha en la que se eligió a Hilaria Sejas como alcaldesa suplente, debido a la imposibilidad de ejercer el titular, Edgar Bazán, por el caso mochilas, no establece tiempo de duración del mandato, en tanto el proceso de orden legal continúe.
"En realidad no puedo emitir un criterio sobre las especulaciones o rumores que están surgiendo respecto a la duración de la alcaldesa en el cargo, pero debemos ser claros sobre el tema de la suplencia temporal y la resolución mediante la cual fue designada Hilaria Sejas, no se establece ningún tiempo, menos se habla de tres meses, solamente se debe esperar la resolución del proceso legal en el que está comprometido el exalcalde, Edgar Bazán, en eso debemos regirnos, lo demás son solo rumores", explicó.
Aseveró que el reglamento del Concejo y de la Alcaldía, no establece ningún impedimento para que Hilaria Sejas continúe ejerciendo sus funciones, salvo una renuncia personal argumentada, en caso de presentarse, sería analizado por el ente legislativo para su consideración y tomar la decisión de elegir otro alcalde suplente con dos tercios de votos de los miembros, además aclaró que no se contempla abordar en sesión ningún tema relacionado a la ejecutiva municipal, ni tampoco ningún concejal colocó en agenda el tema.
LEY
La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en el artículo 11 (Ausencia): "La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento".