Medio: La Razón
Fecha de la publicación: martes 05 de marzo de 2024
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Wilfredo Chávez, exprocurador y miembro del equipo jurídico del ala evista Movimiento Al Socialismo (MAS), afirmó que la Declaración Constitucional 049/2023, de prórroga de mandato de magistrados y consejeros electos en 2017, no es vinculante.
El 11 de diciembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió ese fallo, que dispuso “la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades”.
En Piedra, Papel y Tinta, de La Razón, Chávez explicó que, según la Constitución Política del Estado, el TCP debió interpretar la prórroga de magistrados de acuerdo a la voluntad del constituyente y sus documentos, actas y resoluciones.
Las actas de la Enciclopedia de la Asamblea Constituyente indican que los mandatos de magistrados y consejeros no son prorrogables.
“Donde se vea, la Sentencia 49/2023 no es vinculante; entonces, no tenemos por qué hacer caso a esa sentencia”, advirtió el abogado.
El carácter vinculante consiste en la obligación de cumplir con unos pasos o procesos que se encuentran establecidos y que es necesario cumplir. En el ámbito jurídico, esta expresión se usa para indicar “obligatoriedad”.
Proyectos 073 y 075
El lunes, el ministro de Justicia, Iván Lima, afirmó que los proyectos de ley 073 y 075, sobre suspensión de plazos procesales y cese de funciones de magistrados, son “inconstitucionales”, por lo que no tienen ninguna posibilidad de ser aprobados en las cámaras de la Asamblea Legislativa.
En respuesta, Chávez afirmó que los documentos no fueron declarados inconstitucionales por ninguna de las instancias competentes. Aclaró que ninguna autoridad del Órgano Ejecutivo puede “tachar” de inconstitucional un proyecto de ley.
“La 073 y 075 son totalmente constitucionales”, aseguró el exprocurador.
Asimismo, afirmó que la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, presidida por Juan José Jáuregui, no puede arrogarse la atribución de rechazar proyectos de ley, como, en su criterio, pasa con los 073 y 075.
“De ninguna manera son inconstitucionales”, insistió.
Reiteró que ambos documentos deben ser tratados en el pleno de la Asamblea Legislativa, debido a que ya pasaron 30 días sin haberse debatido en la Cámara de Diputados.
Ambos proyectos de ley se encuentran en agenda de la Cámara de Diputados, aunque fueron trasladadas a la última parte de las sesiones en las que se aprobaron seis de siete créditos.