Medio: Opinión
Fecha de la publicación: jueves 16 de agosto de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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De acuerdo con el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas (LOP), propuesto por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), las organizaciones políticas deberán garantizar los criterios de paridad y alternancia en las listas de candidaturas, de lo contrario, serán rechazadas por el organismo electoral.
La disposición está contemplada en el artículo 28, parágrafo IV, de la propuesta normativa, que fue presentada a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento.
NORMA Dicha disposición señala lo siguiente: “El proceso de nominación de candidaturas garantizará el cumplimiento de los criterios de paridad y alternancia en las listas para cada una de las instancias legislativas, asegurando el registro del 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres. En caso de incumplimiento, las listas serán rechazadas por el Tribunal Electoral correspondiente”.
Según la presidenta del TSE, Katia Uriona, el objetivo es garantizar la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad de oportunidades. “Un elemento sustancial en el acápite de democratización (en el proyecto de ley), es la inclusión del régimen de género. Esto quiere decir la inclusión de la equivalencia o la representación paritaria entre hombres y mujeres”.
CIFRAS De acuerdo con datos del Observatorio de Paridad Democrática, en las Elecciones Generales 2014, las candidaturas presentadas para el nivel central estuvieron muy cerca de alcanzar la paridad cuantitativa son las siguiente cifras: Titulares, 48 por ciento hombres y 52 por ciento mujeres.
Pero, el panorama es distinto en las instancias ejecutivas. Por ejemplo, en 2014, solo el 15 por ciento de las candidaturas inscritas a gobernador correspondían a mujeres. De ese 15 por ciento de candidatas, ninguna resultó electa, lo que confirma que este espacio de decisión sigue siendo predominantemente masculino
Cifras
La Ley de Cuotas (1997) estableció la obligatoriedad de incorporar un mínimo de representación de mujeres en las listas de candidaturas.