Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: jueves 29 de febrero de 2024
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Marchas, bloqueos, paros y otros
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Durante el primer mes de 2024, hubo 42 bloqueos en Bolivia, cuatro veces más de lo habitual. El dato, de la Unidad de Conflictos de la Fundación UNIR, puede ser mucho mayor si se consideran los cortes de calles o carreteras, que no pasan de pocas horas en distintos puntos del país. ¿Es posible sancionar a los bloqueadores? ¿Debe penalizarse el bloqueo?
Al menos tres propuestas formales en ese sentido dieron de qué hablar en las últimas semanas. El abogado William Bascopé, de El Bunker Tercera República; la Federación de Entidades Empresariales de Cochabamba y la Cámara Nacional de Industrias presentaron propuestas de leyes o de modificación de normas ya existentes. Lo hicieron tras el bloqueo de 16 días protagonizado por sectores sociales afines al expresidente Evo Morales, en demanda de elecciones judiciales y de la renuncia de magistrados.
Luego, vinieron otras medidas similares, aunque no tan extendidas en el tiempo, y los mismos sectores “evistas” amenazan con retomar sus presiones si los magistrados de las instituciones con sede en Sucre no se van.
En las últimas horas, la muerte del viceministro de Transporte, Israel Ticona, cuando se dirigía a un punto de bloqueo en Cuatro Cañadas, Santa Cruz, motivó que el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, anunciara una denuncia contra los dirigentes por supuesto homicidio culposo, asociación delictuosa, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, atentado contra la seguridad de los medios de transporte y servicios públicos, sabotaje y atentado contra la libertad de trabajo.
Sin embargo, no es el único caso de accidentes o pérdida de vidas en medio de bloqueos…
EN CIFRAS
Según UNIR, durante enero hubo 42 bloqueos. De ese total, el 78% estuvo relacionado con el conflicto por los magistrados.
Lo usual en un mes es tener entre 10 y 12 bloqueos, dependiendo la coyuntura, por lo que esta fundación no prevé que el número se repita en febrero, cuyo reporte está en proceso.
Además de este dato, UNIR registró 85 conflictos en enero.
PUNTOS DE VISTA
Consultada por Correo del Sur Radio, la abogada Kathia Saucedo, miembro de los juristas independientes, remarca que su postura es personal: “El derecho a la protesta es parte de la libertad de expresión (…) El acto de protesta per sé no se puede limitar. Lo que el Estado puede hacer es castigar, sancionar los actos que hubieran excedido esa libertad de expresión pero una vez que estos sean ejecutados (…) Personalmente no creo que se puedan poner límites previos al acto de protestar, sino se pueden castigar los excesos una vez que hayan sucedido”.
Por su lado, el presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca, Juan Pablo Cervantes, expresa: “Siempre ha sido un tema bien debatible y yo considero que sí debería existir algún tipo de sanción, principalmente con la gente que es la promotora de estas medidas (…) Tendría que analizarse un poco más a profundidad, que no sea una simple norma y decir se sanciona y ya. Creo que tendríamos que pensar, quizá, en algún mecanismo que pueda darnos cuando menos un margen para que no se vea afectada la población”.
Para el expresidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, Arturo Yáñez, el punto no es generar nuevas normas, sino quién las hace cumplir. “Lo que es primordial es asegurar que esas conductas lesivas y, por tanto, criminales, no queden impunes, pues la mejor garantía para que no se cometan no es su gravedad sino la probabilidad que serán juzgadas y sancionadas”, dice él.
En sus redes sociales, el abogado experto en derechos humanos Franco Albarracín también remarca que a los bloqueos no se los debería generalizar ni penalizar porque “representan una forma de ejercer el derecho a la protesta, la libertad de expresión y reunión”.
“Los estándares en DDHH establecen límites para este tipo de manifestaciones. Es preciso tolerar cierto nivel de perturbación en la vida cotidiana, pero esta ‘tolerancia’ debe evaluarse según el caso específico y el grado de afectación de otros derechos. Según la CIDH, cuando esta perturbación se extiende en tiempo y escala, comprometiendo derechos fundamentales como el derecho a la vida, aprovisionamiento de alimentos y/o el derecho a la salud, el Estado debe actuar, utilizando la fuerza pública como último recurso”, escribió.