Medio: El Deber
Fecha de la publicación: miércoles 29 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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La tarde de este martes, Macario Lahor Cortez, presidente del TCP, informaba a la población boliviana que el fallo favorable a Morales estaba sustentado en el artículo 23 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
"En realidad, el Artículo 23 de la Convención Interamericana de DDHH, citado en sentencia del TCP de Bolivia, no contempla el derecho a perpetuarse en el poder. Además, la reelección presidencial fue rechazada en referéndum por voluntad popular el 21 de febrero de 2016", indicó Almagro.
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En realidad, el Artículo 23 de la Convención Americana de DDHH citado en sentencia del #TCP de #Bolivia no contempla derecho a perpetuarse en el poder. Además, la reelección presidencial fue rechazada en referéndum por voluntad popular en #21F de 2016 https://twitter.com/bbcmundo/status/935629349339967488 …
Segunda vez que el TCP habilita la candidatura de Evo
La Constitución promulgada por Evo Morales en 2009 permite solo dos mandatos consecutivos. Sin embargo, es la segunda vez que el Constitucional permite con un fallo que Evo vuelva a postular a la Presidencia.
En 2013 el tribunal validó la tesis oficialista de que el primer mandato del gobernante (2006-2009) no cuenta porque el país fue refundado con la Carta Magna de 2009.
Con ese aval, Morales pudo presentarse en 2014 y ganó un tercer mandato hasta 2020. Si el mandatario boliviano obtiene la victoria en las elecciones de 2019, gobernará el país hasta 2025.
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