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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: jueves 22 de febrero de 2024
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Solo 17 de los 61 vocales de tribunales departamentales de justicia designados en menos de un mes por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) son mujeres, y, en algunos casos, como en Chuquisaca, pese a que una postulante estaba entre los seis mejores calificadas, fue excluida.
Desde la Asociación de Magistrados de Bolivia (Amabol) observaron el incumplimiento de la ley que establece la equidad de género y la garantía de que el 50 por ciento de los profesionales elegidos o designados sean mujeres. En el TCP, de nueve magistrados, cuatro son mujeres; en el TSJ, de nueve, solo una; en el Agroambiental, de cinco, tres; y en el Consejo, de tres solo una.
Entre el 17 y el 31 de enero, el TSJ posesionó a 61 vocales ordinarios y revisado las listas solo 17 son mujeres y 43 varones.
El 17 de enero el TSJ posesionó 47 vocales ordinarios. En Chuquisaca nombró cinco varones para cubrir acefalías, pese a que la postulante Wilma Mamani obtuvo la cuarta mejor calificación prefirieron designar a los que ocupaban el noveno, 15 y 18 puesto. En Oruro, de siete acefalías una dama logró ser designada.
En el distrito judicial de La Paz, de ocho cargos acéfalos designaron a cuatro mujeres; en Potosí, de 11 solo dos mujeres; en Santa Cruz de 15, seis son damas.
El 31 de enero posesionaron a 14 vocales ordinarios. En Cochabamba designaron siete, cuatro son mujeres; en Beni, de tres designados una dama, y en Pando los cuatro nombrados son varones.
LA CONSTITUCIÓN
La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 consagra la igualdad y equidad de género en la participación, mientras la Ley de Régimen Electoral establece que el modelo de democracia intercultural se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres aplicando criterios de paridad y alternancia para todos los cargos sujetos a elección por sufragio como es el caso de los altos magistrados.
En 2015 se creó el Comité de Género como una instancia colegiada conformada por magistradas y consejeras del Órgano Judicial y del TCP para promover los derechos humanos de las mujeres, dentro y fuera del sistema de administración de justicia.
La paridad de género se aplica en las listas de votación pero no en la composición final de las instituciones, puesto que la votación mayoritaria es la que define la titularidad en los cargos. Por esta razón, en el TSJ de ocho magistrados solo una es mujer, se trata de María Cristina Díaz; en el TCP hay cinco varones y cuatro mujeres; en el Tribunal Agroambiental dos varones y tres mujeres (dos renunciaron); en el Consejo de la Magistratura de tres miembros, una es mujer.
NO SE CUMPLE LA LEY
La postulante a vocal ordinaria en Chuquisaca Willma Mamani (exconsejera de la Magistratura) manifestó que habían seis cargos acéfalos, designaron a cinco varones. “No se cumplió el criterio de género, no hablo de paridad porque eso sí no se cumple”, manifestó.
Indicó que en su caso, obtuvo la cuarta mejor calificación y si se respetaría la meritocracia tendría que ser designada. Reveló que entre los postulantes habilitados había tres damas pero ninguna resultó nombrada.
Considera que en todos los distritos judiciales debería designarse en el cargo de vocales a mujeres porque la CPE establece la equidad de género y la paridad, pero no se cumple.
Por su lado la exvocal de Beni, Norka Díaz, informó que en ese distrito había cinco acefalías y fueron nombrados cuatro varones y una mujer. En su caso dijo que logró la segunda mejor calificación pero no accedió al cargo y por eso planteará una Acción de Amparo con el respaldo de la Amabol, la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Magistrados (FLAM) y fundaciones de derechos humanos.
El abogado constitucionalista Jaime Hurtado informó que la Constitución establece que el Consejo de la Magistratura debe remitir listas de habilitados y no ternas y la ley 025 del Órgano Judicial no exige designar siempre al primero o al último, y esto demuestra que el modelo de preselección no apuesta a la meritocracia sino la decisión discrecional de los magistrados.
En el caso de la Fiscalía General del Estado, la ley establece de manera general los requisitos de postulación al cargo, en la historia de esta institución no se ha designado a una mujer como máxima autoridad.
LO QUE DICE LA LEY
La Ley 025 del Órgano Judicial dispone que el 50% de los vocales de los tribunales departamentales de justicia, elegidos por el TSJ de listas enviadas por el Consejo de la Magistratura, deben ser mujeres. Empero ni en las listas de habilitados hay equidad de género entre mujeres y varones.