Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: miércoles 07 de febrero de 2024
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La sentencia del TCP sobre la reelección presidencial indefinida que abrió las puertas a que un candidato se postule indefinidamente, también ha quebrantado la jurisprudencia en las designaciones de vocales judiciales; la ley 025 establece cuatro años de periodo y una repostulación pero el Consejo de la Magistratura habilitó postulantes con más de dos periodos y el TSJ nombró sin observaciones, según el abogado constitucionalista Jaime Hurtado.
El jurista explicó que la ley 025 del Órgano Judicial, en su artículo 46 es clara en cuanto al periodo de funciones de los vocales de los tribunales departamentales de justicia: “ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años, computables a partir de su posesión y podrán ser reelegidos o reelegidas por otro periodo”. Además, remarcó que en el artículo 48 de la misma norma establece que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) debe garantizar que el 50% de las elegidas sean mujeres, eso tampoco se cumple.