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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 19 de enero de 2024
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La cualidad fundamental del supremo órgano electoral
deriva de la voluntad de soberanía que el Constituyente ha instituido en la
Asamblea Legislativa Plurinacional. (ALP) y en el Referéndum aprobatorio de la
Constitución de 2009. Pero, ello no se interpreta en la potestad legal
restrictiva de hacer fracasar la Reforma parcial de la Constitución promovida
por los denominados "juristas independientes" con artilugios formales
que a su turno demeritan su credibilidad.
De otro lado, en el esquema de protección de derechos
humanos en el ámbito interamericano encuentra su regulación en la Convención
Americana y del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos; se presentan como
instrumentos para la protección de derechos para los bolivianos, precisamente
en procesos electorales, cuya vigencia
ha cobrado mayor interés a partir del bloque de constitucionalidad que reconoce
la Carta Fundamental y, por supuesto, la jurisprudencia emanada de la Corte IDH
que forma parte del Corpus iuris del Sistema Interamericano y que es vinculante
en sus efectos a todos los Estados de la región Americana.
No resulta difícil subrayar qué está protección de
gran importancia es para garantizar y hacer efectivos en los procesos
electorales la igualdad de voto como principio fundamental, si se quiere mayor
claridad el valor del voto debe ser igual en el área urbana y rural, y sobre
todo si se prioriza la auditoria internacional del padrón biométrico a partir
de los resultados del censo de población y vivienda de marzo 2024, única y
exclusiva responsabilidad por el momento, para dignificar a la persona como
sujeto político en sus dimensiones de elegible y sufragantes partícipes en la
organización de los órganos del poder público.
Actualmente, como tema central debe sumarse una
comisión independiente e imparcial para “revisar los Estatutos de las
organizaciones políticas", con el fin de compatibilizar sus normas con los
preceptos, valores, derechos y principios de la Constitución y el derecho de
convencionalidad. La tarea sobresaliente que pueda imprimir la Comisión,
alejará el fantasma de la práctica vergonzosa y degradante que aplica el
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), resolviendo causas en beneficio
propio, como las azulfinos SCP 0049/2023 de 11 de diciembre (autoprórroga de
mandato para magistrados autoposesionados por plataformas virtuales, con
derivaciones de renuncias de magistrados del TCP luego de ejercicio fenecido de
mandato) y su gemela SCP 1010/2023 que sepulta definitivamente, la
"reelección indefinida para presidente y vicepresidente".
En síntesis, el Tribunal Supremo Electoral parece que
sigue con los lentes empañados que les impide ver y revisar con urgencia la
sustancia, la médula de los problemas que son sus atribuciones y no comenzar
por las ramas del árbol rajado.
Como expone Mario de la
Cueva hay que abordar temas discutibles y no simples renovaciones de
Directorios de partidos políticos, porque "La Constitución y el Derecho
norman la conducta del hombre para la vigencia de la justicia en la vida social
democrática".



