Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 11 de enero de 2024
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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Zvonko Matkovic decidió dar otro paso para evitar la aplicación del fallo contra Luis Fernando Camacho. Este jueves presentó una demanda penal por usurpación de funciones contra dos magistrados del TCP, que ratificaron la suplencia temporal del Gobernador de Santa Cruz.
Para ello, el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) cruceña recurrió al Ministerio Público. Es la tercera demanda contra la prórroga de mandato de las altas autoridades del Órgano Judicial y el TCP, después de las fallidas elecciones judiciales.
La Fiscalía ya admitió un proceso contra los magistrados prorrogados a solicitud de la alianza opositora Comunidad Ciudadana (CC), precisamente por usurpación de funciones. La otra denuncia fue presentada por Creemos, por resoluciones contrarias a la Constitución Política y las leyes.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), antes del final de su mandato constitucional el 31 de diciembre de 2023, ordenó que el vicegobernador Mario Aguilera asuma como Gobernador ante el impedimento de Camacho, encarcelado en La Paz por el caso Golpe de Estado I.
Matkovic
Creemos, la Gobernación y la ALD dirigida por Matkovic cerraron filas en torno a Camacho. El miércoles, los magistrados del TCP Gonzalo Hurtado y René Espada ratificaron la decisión del 29 de diciembre; ordenaron que Camacho debe ser reemplazado por su Vicegobernador.
“Yo voy a cumplir la ley, voy a dar estricto cumplimiento a la ley”, dijo Matkovic a los medios; acompañado de asambleístas nacionales y departamentales de la alianza de Camacho. Y denunció amenazas para cumplir “un auto que viola de pies a cabeza el Estatuto cruceño”.
Los defensores del Gobernador que está en la penitenciaría desde diciembre de 2022, reivindican la Ley Departamental 293 que blindó a Camacho en su cargo al establecer las causales de la suplencia temporal, entre las cuales no se encuentra el encarcelamiento.
El dictamen del TCP se sustenta en la Constitución y el Estatuto Autonómico de Santa Cruz. No obstante, Matkovic ahora esgrimió otro discurso para aplicar la figura de la suplencia: que el máximo cargo en el departamento no debería recaer en Aguilera, sino en un asambleísta.
“El Estatuto cruceño deja absolutamente claro cuándo se puede activar la suplencia temporal, y no solamente eso, sino que el Estatuto lo dice, que solo puede ser aplicable a un asambleísta. El artículo 25 deja claramente establecido quiénes son los que pueden aplicar a la suplencia temporal, en ningún caso es el Vicegobernador”, remarcó el presidente de la ALD.
Sin embargo, el artículo 25.I del Estatuto dispone sobre la “ausencia temporal o impedimento definitivo”, que “ante la ausencia temporal de la Gobernadora o el Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones de Gobernadora o Gobernador”.