Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 29 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Evo tiene vía libre para ser candidato de por vida
Para los tribunos la reelección vitalicia no
afecta al principio democrático porque serán los electores quienes
determinen si una persona es elegida varias veces.
“La decisión ha sido unánime”. Con esa frase Macario Lahor Cortez
Chávez, presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP),
comunicó que en sala plena se resolvió dar luz verde a la reelección
indefinida del presidente Evo Morales, pese a la voluntad del soberano
que el 21 de febrero de 2016 dijo No.
“Con esta disposición, todos los ciudadanos, todas las personas que estaban limitados por la Ley Electoral y la CPE... (ahora esta sentencia) está justamente habilitando a esas personas a postularse porque en definitiva quien elige es el pueblo boliviano. Gobernadores, alcaldes, asambleístas, concejales… también implica al Presidente y Vicepresidente del Estado”, explicó el magistrado.
El 18 de septiembre, legisladores del MAS y dos disidentes de la oposición presentaron una acción abstracta de inconstitucionalidad en la que pidieron a los magistrados declarar la inaplicabilidad de cuatro artículos de la Constitución, que limitan el tiempo de mandato de las autoridades.
El argumento del MAS fue que los cuatro artículos (156, 168, 285 y 288) de la Constitución violan los derechos humanos del presidente Morales porque la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 23, establece que es un derecho de los ciudadanos “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas” y “tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
El TCP falló tal como pidió el MAS. Los magistrados alegan -en la sentencia 0084/ 2017 de 28 de noviembre- que de acuerdo al artículo 256, de la Carta Magna, determinaron la “aplicación preferente” de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la Constitución porque aquellos prevén normas más favorables para la vigencia y ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.
En ese marco, los magistrados afirman que los derechos políticos consagrados en el Pacto de San José garantizan que es un derecho humano “participar en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” y “votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas…”.
Además que el numeral 2 de la mencionada norma –justifican los magistrados- señala que se puede reglamentar el ejercicio de dichos derechos “exclusivamente” por razones “de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
En ese sentido –se lee en la sentencia- “es posible afirmar” que el artículo 23 del Pacto de San José, en relación a los cuatro artículos observados por el MAS, “declara derechos más favorables, puesto que aquél respeto de éstos, restringe en menor en menor medida los derechos de participación política; fundamentalmente, en cuanto a concurrir como elegible a la formación del poder público”.
Igualdad y no discriminación
El partido oficialista, en el recurso que presentó al TCP, también planteó que los cuatro artículos de la Constitución introducen disposiciones “discriminatorias”, en relación a los derechos políticos, al establecer límites para su ejercicio, “sin justificación alguna, para que todos los ciudadanos puedan ser reelectos como autoridades de representación popular, mientras el soberano así lo desee”.
En ese marco, los magistrados recordaron que el Pacto de San José “tiene por objeto evitar la discriminación de los individuos en el goce de sus derechos políticos” y por tanto deben impedir “la exclusión, restricción, preferencia, inferioridad brindada a una persona o colectividad… y otras que tengan por objetivo o resultado anular o perjudicar el reconocimiento, o goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos reconocidos en la Constitución y el derecho internacional”.
Es por ello -indican las altas autoridades judiciales- que la norma al decir que serán reelectos por una sola vez de manera continua “efectivamente constituye en sí misma una medida de exclusión, restricción y/o distinción de quienes en determinado momento se encuentran ejerciendo” el cargo de presidente, vicepresidente, gobernador, concejal, entre otros.
Además es discriminatorio –dicen- porque unos ejercerán “libremente y sin restricciones sus derechos políticos, mientras que los otros quedarán indefectiblemente imposibilitados de hacerlo a causa de la vigencia de las normas”.
Se “garantiza” la democracia
Para los magistrados la reelección indefinida no afecta al principio democrático porque “serán los ciudadanos quienes determinen si el candidato que acude a una nueva postulación es o no reelecto de manera continua, considerando además que los otros candidatos que tomen parte en la contienda electoral tienen las mismas posibilidades de acceder al cargo y desplazar legítima y democráticamente a quien busca su reelección”.
Los tribunos llegan a esta conclusión –explican- porque la Corte Interamericana de Derechos Humamos dice que será autoridad electa “únicamente si logra obtener la cantidad de votos necesarios para ello”, por lo que “no tiene sentido ni utilidad limitar de inicio el derecho político de los sujetos” que buscan una reelección.
En ese marco, afirman que la Corte manda a los Estados “garantizar los derechos en condición de igualdad y generar las condiciones y mecanismos óptimos para que puedan ser ejercidos en forma efectiva y sin discriminación”.
Por lo que resolvieron declarar que los cuatro artículos observados por el MAS “resultan contrarios al valor, principio y derecho a la igualdad y prohibición de discriminación”; asimismo, contravienen el derecho a la igualdad sin discriminación que establece el Pacto de San José.
La reelección
- Mandato Antes del fallo del TCP, la Constitución sólo permitía dos mandatos consecutivos, pero Morales ya pudo presentarse a una tercera candidatura en 2014, gracias a un fallo del TCP que señaló que Bolivia fue refundada con la nueva Carta Magna que el primer mandatario puso en vigencia en 2009.
- Ausente El presidente del TCP Macario Lahor Cortez Chávez aseguró que el fallo fue aprobado por unanimidad. No obstante, se conoció que el magistrado Efrén Choque Capuma estuvo ausente en la sala plena cuando se debatió la sentencia de la reelección indefinida.
- Fiesta Tres horas antes de que el TCP anuncie que decidió habilitar a Evo Morales a los comicios de 2019, obreros y técnicos comenzaron a armar en diferentes esquinas de la plaza Murillo equipos de sonido. Al consultarles, nadie sabía el porqué.