Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 09 de enero de 2024
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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Martín Camacho, abogado del gobernador Luis Fernando Camacho Vaca, indicó este martes que no se puede ejecutar la sentencia constitucional 1021/2023 (que ordenó la posesión del vicegobernador en el puesto de gobernador de forma interina) hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) responda al recurso de complementación y enmienda que solicitó el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD), Zvonko Matkovic.
Sin embargo, el jurista aclaró que para que se emita una respuesta a la solicitud de Matkovic primero se debe posesionar a los nuevos magistrados del TCP, pues los que emitieron la sentencia 1021/2023 cumplieron su mandato el pasado 2 de enero.
Además, Camacho dijo que está a la espera de que el TCP notifique con la resolución al gobernador de Santa Cruz para conocer a detalle el documento y presentar otro recurso de complementación y enmienda en el que se pedirá que se valore la Ley Departamental 293 que está vigente.
“Evidentemente, estamos a la espera de que el TCP notifique también al gobernador Luis Fernando Camacho con la sentencia, porque no olvidemos que el gobernador es parte interesada dentro de este proceso. Una vez notificados también vamos a solicitar a los nuevos magistrados que respondan a nuestra complementación y enmienda y que nos indiquen por qué no han interpretado la ley 293”, agregó.
El abogado explica que no se puede cumplir la sentencia 1021/2023 porque aún no se ha respondido a la solicitud de Matkovic y porque el gobernador no conoce a detalle la resolución, puesto que no ha recibido una notificación formal. Además, cuestiona que se haya emitido este fallo sin considerar la ley departamental que regula la ausencia temporal de la primera autoridad de Santa Cruz.
“Nosotros somos apegados a la ley y entendemos aquí que existe una normativa y un marco jurídico que hay que cumplir. Primero está la ley, ninguna sentencia judicial está por encima de una ley. Y la Ley Departamental 293 nace justamente a raíz de una acción de cumplimiento que ha promovido el Movimiento al Socialismo y esta no ha sido valorada por los magistrados”, cuestionó.
La ley 293 en su Artículo 6 detalla las causales de ausencia temporal del gobernador de Santa Cruz e indica que solamente esto se producirá cuando sean: 1. Voluntarias: viaje oficial al extranjero, razones personales, declaratoria en comisión, abandono injustificado de sus funciones por más de seis (06) días de trabajo continuo y otras circunstancias invocadas expresamente por la gobernadora o gobernador. Y 2. Forzosas: enfermedad o afectación física grave, certificada médicamente que le impida
Martín Camacho señala que la detención preventiva que cumple en la cárcel de Chonchocoro el gobernador no está contemplada como ausencia temporal o definitiva en la ley departamental, por lo que señala que continuará ejerciendo su mandato con normalidad.