Medio: Urgente BO
Fecha de la publicación: miércoles 03 de enero de 2024
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El abogado constitucionalista, Roberto De La Cruz, indicó que fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) anula la sesión convocada, en receso legislativo, por el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez y sobre la suspensión a sus competencias manifestó que podrá volver a sesionar desde el 8 de enero.
“Apenas cumplido el receso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, legalmente ya puede convocar desde el 8 de enero a las sesiones ordinarias gestión 2024. (…) Los proyectos de leyes que fueron aprobados durante el receso, jurídicamente son nulos de pleno derecho, por tanto, el presidente Luis Arce no puede promulgar”, dijo De La Cruz a Urgente.bo.
Uno de los proyectos que se trató en la sesión número 30, del 26 de diciembre, en la Cámara de Senadores, sancionó la ley de Uso de Manillas Electrónicas, además de otros proyectos de ley destinados a parar la prórroga de mandato de los magistrados de los altos tribunales.
De La Cruz explicó que el cumplimiento del mandato auto constitucional “es temporal” y para que no se convoque a sesiones por el presidente del Senado durante el receso parlamentario que es hasta el 6 de enero 2024.
“La comisión de admisión del TCP, ordenó paralizar a través de Auto Constitucional en virtud a lo establecido Art. 27. Numeral I) del Código Procesal Constitucional, esa medida es completamente legal y es por Justicia Constitucional. De hoy adelante los señores asambleístas deben aprender a respetar las normas establecidas en la Constitución y hacer lo que les da la gana”, indicó.
El Tribunal Constitucional Plurinacional admitió el viernes 29 el recurso directo de nulidad sobre las medidas adoptadas en la sesión del Senado del 26 de diciembre, interpuesto por cuatro senadores del arcismo porque vulneró el Art. 154, de la Constitución Política del Estado, que establece que “el presidente de la asamblea legislativa; es decir, el vicepresidente o el presidente del estado, son las únicas autoridades que pueden convocar a sesionar a la Asamblea Legislativa, los parlamentarios durante el receso no pueden realizar convocatoria a sesiones”.