Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 02 de enero de 2024
Categoría: Representación Política
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La Sentencia Constitucional 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que en su análisis de constitucionalidad establece la nulidad de la reelección continua o discontinua para las autoridades del Órgano Ejecutivo, pone en jaque al expresidente Evo Morales que se valió de una sentencia anterior, la 084/2017 que dice que es un “derecho humano” la reelección indefinida.
Este fallo que fue emitido faltando horas para que finalice del mandato constitucional de los magistrados del TCP, este 31 de diciembre, fue calificado por Evo Morales y su entorno, como una estrategia del “plan negro” del Gobierno de Luis Arce, la derecha y “el imperio”, que buscan “eliminarlo” política e incluso físicamente. Pero dijo que no tiene miedo y convocó a sus bases a estar alertas porque “la lucha sigue”.
¿Cómo se generó el fallo?
La Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023, del TCP emitida el 28 de diciembre en Sucre, responde al Amparo Constitucional que presentó Miguel Ángel Balcazar Ruiz, al Tribunal Departamental de Justicia de Beni, el 13 de abril de este año, contra David Choquehuanca, presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), por aprobar el reglamento de preselección de postulantes al Órgano Judicial, con requisitos que vulneran los derechos y garantías como la libre expresión. El solicitante pedía la nulidad del reglamento y que se ordene la emisión de uno nuevo.
Es a partir de ese punto que parte la Resolución y hace un amplio análisis de constitucionalidad de varios elementos vinculantes al tema, como por ejemplo, los derechos políticos, el derecho al sufragio, sus restricciones, también analiza las facultades del Órgano Legislativo y llega al Órgano Ejecutivo y sus atribuciones constitucionales.
En es ese punto que la Sentencia hace énfasis en el artículo 168 de la CPE, que se refiere al periodo de mandato del presidente y vicepresidente, que el mismo es de cinco años y que “pueden ser reelectos por una sola, vez de manera continua”. Y atiende la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, solicitada por Colombia, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que resolvió que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa.
Tomando en cuenta la resolución de la Corte-IDH, el TCP en su Sentencia 1010/2023, establece que tanto el presidente y vicepresidente pueden ser reelectos “por una sola vez de manera continua (…) no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo”, porque “no existe derecho absoluto a la postulación indefinida” y esa prohibición es compatible con los convenios y tratados internacionales, así como con el postulado del artículo 168, “pues la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y busca evitar que una autoridad se perpetúe en el poder” para asegurar el pluralismo político y la alternancia.
El documento continúa con su análisis hacia los órganos Judicial y Electoral y al final concluye que la Sala Cuarta Especializada del TCP resuelve “confirmar” la Resolución 024/2023 y “conceder la tutela solicitada”. El documento está firmado por los magistrados René Espada y Gonzalo Miguel Hurtado.
Evo en alerta
Tras la publicación de esta Sentencia Constitucional, Morales y todos sus allegados, en especial dirigentes, políticos y legisladores del Chapare, rechazaron la interpretación de esta sentencia, aseguraron que no afecta la candidatura del líder cocalero y que la misma continuará hasta llegar a la Presidencia en 2025.
En esa línea, Morales atribuyó el hecho a una estrategia de una “triple alianza” en su contra que busca “eliminarlo” como candidato y proscribir su partido.
“Es un momento de esta triple alianza: derecha, Gobierno, imperio, todo contra el movimiento indígena, no solamente es a Evo. Evo solo, ¿qué sería?, nada, pero cuando estamos organizados, movilizados, cuando es necesario (…) ahí vienen los ataques. El plan no solamente es quitar el MAS-IPSP, sino es proscribir y eliminar a Evo como candidato. Como ayer (viernes 29 de diciembre) dos magistrados del Tribunal Constitucional muestran ese mensaje (Sentencia 1010/2023)”, dijo Morales desde el Chapare.
Más tarde, el líder cocalero continuó lanzando sus alertas y denuncias de presunta persecución a su persona y una de ellas sería que le informaron como “primicia” que la CIA estadounidense en coordinación con el Gobierno, buscan “anular” su candidatura, que según él, es la única opción para los sectores “humildes y pobres”.
Sentencia 084 intocable
Más allá de todo pronóstico y lectura veloz, la Sentencia Constitucional 1010/2023 del TCP “en ningún momento anula la Sentencia Constitucional 084/2017 que habilita de forma inconstitucional a Evo Morales, ni lo menciona”, observa el abogado y periodista, Andrés Gómez Vela. Mediante esa Sentencia, Morales, volvió a candidatear en 2019 argumentando que tiene el derecho humano a la reelección indefinida.
“Lo que hace el Tribunal Constitucional es utilizar la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2021 para justificar la reelección de los magistrados pero para otros cargos. Han utilizado esa opinión consultiva para señalar que no se puede impedir el derecho de los ciudadanos a reelegirse porque es discriminatorio, en la medida que el Presidente y Vicepresidente sí pueden ser reelegidos”, afirmó Gómez a EL DEBER.
Esto quiere decir que los magistrados actuales y salientes, a partir del 2 de enero de 2024 podrán participar en una reelección judicial y optar por otros cargos en el Órgano Judicial.
Gómez anotó que los miembros del TCP “emiten sentencias en función a los gobiernos de turno”, claro ejemplo, es la Sentencia 084/2017, en favor de Morales y su reeleccióin indefinida. Lo mismo pasa ahora con esta sentencia ya que el agosto pasado el ministro de Justicia Iván Lima dijo que los magistrados del TCP no se pueden ir sin antes pronunciarse sobre la reelección indefinida y lo hicieron en esta opinión consultiva.
LAS POSTURAS
Carlos Mesa: “La contundente opinión de la CIDH inhabilitaba a Morales”
El expresidente y líder de Comunidad Ciudadana, subraya que la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos inhabilitaba de forma incuestionable a Evo Morales.
Ve que el TCP, aunque tarde, cumple la obligación vinculante de Bolivia respecto a esa opinión, hecho que es un triunfo para todos los que en el referéndum del 21F de 2016, votaron por el no a la repostulación.
“Este hecho histórico, sin embargo, no blanquea la prórroga ilegal de los magistrados del Órgano Judicial que deben dejar sus cargos el 2 de enero de 2024”
Mesa también dijo que Morales y Álvaro García al imponer su candidatura en 2019, violaron la Constitución, le “robaron” la presidencia y cometieron “fraude”.
Jeanine Áñez: “El TCP pone punto final al delirio de Evo de reelegirse por siempre”
La expresidenta Añez, a través de sus redes sociales, no permaneció indiferente a la Sentencia Constitucional 1010/2023 del TCP, afirmó que con este fallo termina “el delirio de Evo Morales de reelegirse por siempre”,
La exautoridad, que desde marzo de 2021 está presa en la cárcel de Miraflores en La Paz, recordó también que en 2019, previo a la convulsión política y social en Bolivia, Morales “montó el fraude electoral, violó la Constitución y el referéndum del 21F para perpetuarse”.
Afirmó que por tales hechos, el líder cocalero, “deberá responder ante la justicia por sus delitos, instigación a la violencia y vacío de poder”.
Añez, asumió la presidencia de forma transitoria, el 12 denoviembre de 2010, tras la renuncia de Evo Morales y Álvaro García .
Carlos Romero: “La Sentencia 1010 es sobre la libertad de expresión, no es sobre Evo”
El exministro de Gobierno y abogado, Carlos Romero, afirmó que la Sentencia Constitucional 1010/2023, responde a una solicitud expresa de un diputado beniano que pide que se respete la libertad de expresión que era vulnerada en el Reglamento para preseleccionar a los postulantes al Órgano Judicial. No se refiere a la candidatura de Evo Morales, ni la menciona.
“Se ha generado una desinformación y una interpretación antojadiza, distorsionada, poco seria ante la opinión pública en sentido de que esta sentencia estaría inhabilitando a Evo Morales para las elecciones de 2025, eso es absolutamente falso, incorrecto”, dijo Romero a los periodistas
El político añadió que no existe ningún instrumento legal que restrinja o limite la reelección discontinua.
Williams Bascopé: “El MAS deberá buscar a otro candidato que sí cumpla la CPE”
El abogado constitucionalista, Williams Bascopé Laruta, dijo que la Sentencia Constitucional 1010/2023, establece el cumplimiento de la Opinión Consultiva de la Corte-IDH que rechaza el derecho humano a reelegirse indefinidamente. Con esto Morales queda fuera de la carrera electoral y el MAS deberá buscar a otro candidato que sí cumpla todos los requisitos para postularse.
Evo Morales está probando de su propia sopa por lo que él ha hecho con el país, con un referéndum (del 21 de febrero de 2016) que no respetó. El karma político existe, y en algún momento Evo Morales tenía que recibir el mismo revés que él le dio a la ciudadanía”, afirmó
Para el jurista, la Sentencia 1010 es un fallo definitivo y pone en vigencia el artículo 168 de la CPE.
“Sala del TCP solo confirma la tutela del amparo de las elecciones judiciales”
El expresidente de Bolivia y expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Rodríguez Veltzé, afirmó que la Sentencia Constitucional 1010/2023, se refiere únicamente a un Amparo Constitucional presentado contra el reglamento de las elecciones judiciales. Ése es su tema principal y no la reelección indefinida ni si es o ni un derecho humano.
La exautoridad planteó que este tema debe ser tratado por el Pleno del TCP y no por una sala constitucional. “El demorado control de convencionalidad sobre la reelección presidencial debe ser atendido por el pleno del TCP, con fundamentos y decisión operativa clara y precisa sobre los alcances de la opinión consultiva de la Corte-IDH, la Sentencia del TCP y la interpretación de la CPE”.