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Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: martes 02 de enero de 2024
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Rodríguez Veltzé y exAgente de Evo Morales en la marítima boliviana contra Chile ante la Corte de La Haya, afirmó que la Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) solo confirmó una tutela concedida en Amparo relativa a las elecciones judiciales y no dentro de una demanda concreta sobre la reelección presidencial.
“El demorado control de convencionalidad sobre la reelección presidencial debe ser atendido por el Pleno del TCP, con fundamentos y decisión operativa clara y precisa sobre los alcances de la opinión consultiva de la Corte IDH, la sentencia TCP y la interpretación de la CPE”, escribió en su cuenta de twitter.
En efecto, dentro los antecedentes de relevancia jurídica, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4 hace referencia a que el magistrado relator de la Sala Cuarta Especializada del TCP, René Iván Espada Navía ha revisado la Resolución 024/2023 del 13 de abril emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental del Justicia del Beni, que concedió la tutela al accionante Miguel Ángel Balcázar Ruiz en contra del presidente de la Asamblea, David Choquehuanca Céspedes.
La tutela concedida dispuso la inaplicación del requisito común “no haber expresado posturas políticas de manera pública” contenido en el Reglamento de Selección de candidatos a magistrados del Órgano Judicial.
Con esta resolución fue paralizada el proceso de selección de candidatos a magistrados a cargo de la Asamblea Legislativa y la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4 firmada el 28 de diciembre y ampliamente difundida la jornada de este viernes, confirma la Resolución 024/2023/2023 del 13 de abril del presente año.
Sin embargo, dentro los considerandos y la fundamentación jurídica, el magistrado relator hace referencia y emite una serie de conclusiones en contra de la reelección presidencial indefinida tomando en cuenta la Opinión Consultiva OC-28/21 del 7 de junio de 2021 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a solicitud de Colombia.