Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 02 de enero de 2024
Categoría: Representación Política
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El Presidente y Vicepresidente no pueden ejercer mandato más de dos veces de forma continua o discontinua, al igual que los senadores y diputados, sostiene la determinación del TCP. > El artículo 168 de la CPE: “el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Además, sostiene que los “los senadores y diputados no pueden ejercer mandato más de dos veces de forma continua o discontinua” y con relación a las autoridades judiciales, expresa que pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo Tribunal.
De esta forma, según Correo del Sur, el TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En 2017, el TCP habilitó a Morales, a pesar de que la Constitución Política del Estado (CPE) establece que nadie puede gobernar el país por más de dos períodos consecutivos ya que en un referéndum, en 2016, los bolivianos rechazaron modificar la Carta Magna para que el entonces mandatario se postulara a un cuarto período en las elecciones presidenciales de 2019.
El analista político y exdirigente opositor Ricardo Paz, dijo a Brújula Digital, que el fallo es “verdaderamente histórico” porque “da la razón y reivindica la lucha democrática del pueblo boliviano que se produjo desde el referéndum de 2016 hasta la resistencia ciudadana de 2019” y que se refiere a que Morales no podía ser candidato ni siquiera para su tercer mandato.