Medio: EJU TV
Fecha de la publicación: viernes 29 de diciembre de 2023
Categoría: Institucional
Subcategoría: Vocales
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Dijo que luego el TSE debe administrar las elecciones primarias y los comicios generales de 2025

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Baldwin Montero Plaza / La Paz
A no ser que se adopte una medida extraordinaria, quedan ocho meses para llevar a cabo el proceso de la elección judicial, advirtió ayer el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Tahuichi Tahuichi.
Dijo que ese plazo se explica por lo que dispone el artículo 87 de la Ley de Régimen Electoral 026, en sentido de que el TSE no puede superponer la administración de procesos electorales, y tomando en cuenta que en agosto deberá ser emitida la convocatoria para elecciones primarias.
El citado artículo establece que: “El Órgano Electoral Plurinacional no podrá organizar, dirigir, supervisar, administrar o ejecutar procesos electorales cuyo calendario electoral se superponga con el de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato convocados por Ley”.
Tahuichi reveló que trabajó en una proyección respecto a los futuros procesos que debe administrar el TSE, que son las elecciones primarias previstas para diciembre de 2024 y luego las elecciones generales de 2025, y estableció que “si en ocho meses no hay elecciones judiciales luego será difícil porque se preparará la elección nacional”.
Explicó que para que las primarias se realicen en diciembre la convocatoria deberá ser lanzada en agosto de 2024, lo que significa que todo ese tiempo el TSE estará administrando ese proceso electoral. Posteriormente, dijo que en abril de 2025 deberá ser lanzada la convocatoria para los comicios nacionales que se realizarán en agosto para llegar a noviembre con la posesión de las nuevas autoridades.
Considerando estos plazos, concluyó que sólo entre enero y agosto de 2024 el TSE estará sin administrar ningún proceso electoral, aunque dijo que es posible que, con carácter extraordinario, una ley de convocatoria a elecciones judiciales puede incluir un acápite que establezca que, con carácter extraordinario, se puede superponer la administración de procesos electorales.
“El artículo 87 de la Ley 026 restringe, prohíbe la superposición de procesos electorales por mandato de ley, pero esto no estaría escrito en piedra, se podría hacer procesos electorales siempre y cuando el proyecto de ley de elecciones judiciales disponga un acápite, un artículo que diga que se pueden superponer procesos electorales, en este caso la elección judicial”, afirmó durante una entrevista en la red DTV.



