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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: viernes 22 de diciembre de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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El vergonzoso fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que se estornuda en el plazo —establecido por la Constitución— de seis años de mandato IMPRORROGABLES de los altos magistrados del Órgano Judicial, además de ser nulo porque “nadie puede emitir fallos en beneficio propio”, es mentiroso al sostener que los actuales “magistrados” habrían sido elegidos democráticamente por el pueblo entre los mejores postulantes.
Con ese argumento, quienes hoy ejercen esos cargos, afirman que sólo pueden ser reemplazados por magistrados electos a través de un proceso democrático cuya realización quedaría al capricho del Gobierno
La resistencia a semejantes afrentas empieza a manifestarse desde la sociedad; si no llega a tener la fuerza suficiente para frenar este despropósito anticonstitucional: adiós democracia. Quienes osaron emitir este absurdo fallo no tienen valores democráticos, de ética profesional ni sangre en la cara. Tal como Enrique Velazco lo mostró en 2017, ratifican con estos hechos que el interés político —no la mejora de la justicia ni el fortalecimiento de la democracia— es el factor determinante al elegir “magistrados” del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional.
Revisando la preselección y elección de los actuales miembros del TCP en 2017 se ve que los valores promedio de las calificaciones —expresadas en porcentajes— de los 10 candidatos con mayores méritos (más del 75%) fueron 81% en méritos, 71% en el examen, y 63% en la entrevista. Resultando así un promedio total de 72%.
La misma observación en el caso de los 10 postulantes con méritos insuficientes (menos del 51%) dan promedios de 45% en méritos, 75% en el examen y 78% en la entrevista, resultando un promedio total de 64%.
Los 10 postulantes con las mayores calificaciones en méritos llegan, en promedio, a 32,4 del total de 40 puntos para este criterio (81%); los 10 postulantes sin méritos suficientes promedian sólo 18 puntos sobre 40 (45%). Sin embargo, en la calificación de entrevistas los menos meritorios reciben, en promedio, 15 puntos más que los más meritorios, de manera que, al final, la diferencia en méritos —que era de casi 2 a 1 en favor de los mejores (81% frente a 45%)— se reduce a sólo 8 puntos porcentuales (72 a 64) por efecto de las entrevistas sesgadas políticamente.
El voto político en las entrevistas, “justificó” escoger a personas sin los méritos mínimos, dando lugar a la eliminación de los postulantes con calificaciones en méritos entre 80 y 100, en favor de “aplazados”, con calificaciones en méritos por debajo de 51%.
De hecho, una candidata por Tarija (Julia Elizabeth Cornejo Gallardo), que no llegó ni al 50% en evaluación curricular (es decir reprobó), fue elegida como titular del Tribunal Constitucional.
De manera general, los “magistrados” elegidos en diciembre de 2017 —y sobre quienes pesa toda la responsabilidad por las violaciones a la Constitución que implica el fallo que los mantiene en funciones (e incurrirán en delitos adicionales a partir del 2 de enero de 2024)— han estado muy por debajo de las máximas calificaciones alcanzadas por candidatos eliminados en currículum y en el examen.
Al comparar la diferencia de las notas máximas en la evaluación curricular y el examen, otorgadas por la comisión de calificación a alguno de los postulantes con las obtenidas por aquellos que finalmente fueron preseleccionados como candidatos se observa que estos últimos tienen calificaciones significativamente inferiores.
En términos de experiencia académica y profesional (currículo), los elegidos están entre 17 y 53 puntos porcentuales por debajo de las notas máximas; en las notas del examen, de 10 a 20 puntos porcentuales menos.
Con lo que se constata que quienes hoy están el TCP, no son los mejores de los que se presentaron a la preselección de candidatos.
Finalmente, para ninguno de ellos existió el “apoyo del voto popular” que argumenta el fallo del TCP; el grado de rechazo de la sociedad a las candidaturas de los preseleccionados en el Parlamento de 2017 es evidente en los porcentajes de votación que obtuvieron en lo comicios de ese año: ninguno de ellos obtuvo siquiera el 20% de los votos emitidos.
Es más, los votos nulos y blancos superaron el 65% de los sufragios.
El deber constitucional de todo ciudadano es respetar y hacer respetar la Constitución Política del Estado: ¿creen que el fallo del TCP se enmarca en la CPE? Si no son los mejores, ni fueron elegidos por el pueblo, y emiten fallos vergonzosos, ¿merecen que se acepte su inconstitucional prórroga?
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