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Tribunal constituyente - Israel Quino Romero

Medio: La Razón

Fecha de la publicación: domingo 17 de diciembre de 2023

Categoría: Órganos del poder público

Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional

Dirección Web: Visitar Sitio Web

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Es decir que todavía falta un debate legislativo sobre esta pretensión de autoprórroga judicial. Si tanto la cámara de diputados como la cámara de senadores rechazan en sede legislativa por su prerrogativa constitucional, no se da curso a la “autoprórroga anticonstitucional”. Cualquier fallo de la justicia constitucional que sea atentatoria al mandato de nuestra Constitución Política del Estado y los pilares de nuestra democracia, debe tener consecuencias penales de juzgamiento.


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 / 17 de diciembre de 2023 / 06:26

El autor sostiene que se ha producido un golpe judicial en Bolivia.

DIBUJO LIBRE

El golpe judicial a la democracia se consumó, y lo que es peor de seguro quedará en la impunidad. La Declaración Constitucional 049/2023 que declara por unanimidad del TCP la inconstitucionalidad del proyecto de Ley Transitoria de Elecciones Judiciales dispone “la prórroga de manera excepcional y temporal” de la cúpula judicial “hasta que elijan y posesionen a las nuevas autoridades” o hasta nuevo aviso, de manera indefinida y hasta quién sabe cuándo. La famosa sentencia de reelección indefinida (SCP 084/2017) quedó como miniatura de “alasitas” al hecho recientemente consumado por el “supremo guardián” del cumplimiento de la Constitución Política Estado.

Existe un mandato constitucional inminente: el periodo de funciones de los magistrados y consejeros de la cúpula judicial en el país tanto titulares como suplentes deben cesar en sus funciones el próximo 31 de diciembre, ni un minuto más.  La reciente Declaración Constitucional de la autoprórroga judicial es inconstitucional, ilegal, anticonstitucional e ilegítima. Es impermisible que quienes debieran ser controladores del cumplimiento del mandato de la Constitución hoy vulneren el mandato de nuestra ley fundamental atentando “de paso” nuestra democracia. Ese Tribunal Constitucional pasó a modificar la CPE con un fallo, es decir están mutando a la fuerza de manera ilegal en un tribunal constituyente eliminando al Legislativo y atribuyéndose el mandato popular del soberano sobre autorizaciones de modificación constitucional. Es muy grave lo que hicieron.

La Cámara de Senadores en atención a la SCP N°060/2023, la Cámara de Senadores aprobó el PL N° 144/2022-2023 – «Proyecto De Ley Transitoria Para Las Elecciones Judiciales 2023-2024», por más de dos tercios de votos en fecha 31 de agosto de 2023, cumpliendo los parámetros de consenso dispuestos en la mencionada sentencia, siendo remitido a la Cámara de Diputados, para fines constitucionales de revisión.

La Cámara de Diputados por intermedio de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, dispuso la remisión del proyecto de ley en consulta a varias entidades de los poderes Ejecutivo y Judicial entre ellos el Tribunal Supremo de Justicia que se autolegitimó una «consulta previa» ante el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la Constitucionalidad del Proyecto de Ley N° 144. Resultado de esa consulta es la Declaración Constitucional 049/2023.

En sujeción al Art. 203 de la CPE (Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno), lo que corresponde ahora es aplicar el Código Procesal Constitucional sobre los efectos de las Declaraciones de Constitucionalidad en Proyectos de Ley que según el Art. 115 que establece sobre la declaración y los efectos de la resolución en las consultas sobre constitucionalidad de proyectos de ley si bien serán de cumplimiento obligatorio para el Órgano Legislativo, lo es cuando la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos del Proyecto de Ley (PL 144) obligará al Órgano Legislativo a adecuar o eliminar las normas observadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Es decir que todavía falta un debate en sede legislativa sobre si la Cámara revisora adecua o elimina el o los artículos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y de qué forma modificará el proyecto de origen de la ley de convocatoria a judiciales 2024. Es decir que se requiere de aprobación de mayoría de la Cámara de Diputados para que ese proyecto sea devuelto a la cámara de origen.

Aplicación normativa en Cámara de Diputados. Es importante dejar entrever que en cumplimiento al mandato de la Ley (Código Procesal Constitucional) se establece que los efectos jurídicos y obligatoriedad en el Órgano Legislativo está en la adecuación o eliminación de los artículos inconstitucionales que lo deberá realizar la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados que es la instancia desde donde se enviaron “cartas” a diferentes instancias, y cuando llega una de ellas al Tribunal Supremo de Justicia (este alto Tribunal) consideró que el PL 144 era un proyecto de ley “en materia judicial” y se autolegitimó en la consulta. No es que la Asamblea Legislativa como Órgano Legislativo promovió la consulta de control previo de constitucionalidad. Los informes de Comisión deberán ser fundamentados y contendrán en detalle las propuestas sustitutivas, ampliatorias o de supresión que hubieren sido formuladas por escrito, en la discusión de los proyectos. Para la discusión de un Proyecto de Ley, la Comisión adoptará las formalidades y procedimientos señalados por el presente Reglamento, para las Sesiones Plenarias y podrá solicitar la opinión de otras Comisiones, cuando fuere necesario; entonces si luego del informe de Comisión el plenario de la Cámara de Diputados lo rechaza no hay ley que avale la Declaración Constitucional de la autoprórroga.

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Entonces ese deber de obligatoriedad y efectos jurídicos de una Declaración Constitucional dispuesto por los parágrafos I y III del artículo 115 del Código Procesal Constitucional finaliza con la adecuación y/o eliminación de los artículos declarados inconstitucionales del proyecto de ley 144. Luego será la decisión por mayoría que debe asumir la cámara revisora, si en algún caso las modificaciones no logran el respaldo de la mayoría de la cámara revisora pues se tendrá como un proyecto no aprobado; esa es ya una prerrogativa, es una atribución constitucional de los legisladores aprobar o rechazar proyectos de ley según lo dispuesto por el numeral 3, del parágrafo I del Art. 158 de la CPE y su reglamento general:

 La Cámara de Senadores en cumplimiento al procedimiento legislativo constitucional dispuesto en el Art. 163 y siguientes estará a la espera de esas modificaciones en el caso de que sean aprobadas por la cámara baja, la CPE establece que según procedimiento legislativo el proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión, pero si la Cámara revisora enmienda o modifica el provecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

Es decir que todavía falta un debate legislativo sobre esta pretensión de autoprórroga judicial. Si tanto la cámara de diputados como la cámara de senadores rechazan en sede legislativa por su prerrogativa constitucional, no se da curso a la “autoprórroga anticonstitucional”. Cualquier fallo de la justicia constitucional que sea atentatoria al mandato de nuestra Constitución Política del Estado y los pilares de nuestra democracia, debe tener consecuencias penales de juzgamiento.

(*)Israel Quino Romero es abogado y periodista