Medio: ABI
Fecha de la publicación: jueves 07 de diciembre de 2023
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunales Electorales Departamentales (TED)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La iniciativa popular de referendo revocatorio incluye a las siguientes autoridades: alcalde del municipio de Oruro, Adhemar Wilcarani Morales; los concejales Edmee Castillo Rojas, Iván Quispe Gutiérrez, Nilda Fernández Calle, Julio René Silvestre Saavedra; a los asambleístas departamentales, Miriam Rocha Canaviri; Franz Jhonny Ochoa Yucra; Ausberto Condori; Ana Tarqui Adrián; Freddy Castillo Chávez y Jhony Fernández Calani.
En la reunión, personal de Tecnología de Información y Comunicación (TIC) del TED Oruro explicó el software donde se tiene que realizar la transcripción de cada partida.
Se acordó realizar una capacitación con las personas que serán parte del proceso de recolección de firmas y huellas dactilares.
La Ley del Régimen Electoral (Ley 026), en su artículo 25, parágrafo II, establece que el referendo de revocatoria de mandato “se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal”.
El referendo se puede solicitar cuando una autoridad cumple la mitad de su mandato y se origina únicamente por iniciativa popular en una sola ocasión, durante el periodo constitucional de su mandato de la autoridad que es sujeta a revocatorio.
La presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades nacionales vence el 5 de enero de 2024 y la de subnacionales, el 15 de julio del mismo año.
Rdc/Jfcch/CC



