Si una persona o varias consideran que la gestión de una autoridad ha sido deficiente o no ha cumplido con el programa de gobierno comprometido, la ley posibilita que cualquier ciudadano pueda solicitar la revocatoria de mandato, la cual debe cumplir determinados requisitos y pasos desde el inicio hasta su finalización.
La revocatoria de mandato se solicita cuando una autoridad ha cumplido la mitad de su gestión; en el caso de las autoridades nacionales, el plazo para activar este mecanismo, tomando en cuenta las actuales gestiones, vence el 5 de enero de 2024, mientras que, si se trata de gobernadores o alcaldes, el cronograma señala el 15 de julio del mismo año como fecha límite.
Un requisito que debe cumplir quien solicita una revocatoria de mandato es, por ejemplo, el llenado de libros para lo cual se tiene un plazo de 90 días calendario, computables desde la notificación con la resolución expresa para cada caso.
Después de cumplirse una serie de pasos, por parte del que solicita el revocatorio, el Órgano Electoral determina si se procede o no con el referendo revocatorio en el que los votantes definen si ratifican a una autoridad o deciden su alejamiento.
Si se determina el alejamiento de una determinada autoridad, los reemplazantes tienen la tarea de convocar a elecciones, y si no lo hicieran, el TSE deberá hacerlo tras 15 días.
Hasta el momento, según el Tribunal Supremo Electoral (TSE), se registraron 53 solicitudes de revocatoria de mandato, dos de ellas contra el presidente Luis Arce y el vicepresidente David Choquehuanca.
La revocatoria de mandato se debe impulsar si una persona o varias consideran que una determinada autoridad no ha cumplido con su trabajo, y no solo por rivalidades políticas o porque detrás existe un candidato que busca asumir un cargo para acumular poder.
Una revocatoria de mandato implica una gran inversión de dinero, no solo para el que lo solicita, sino también para el Estado, toda vez que, si se llega a la última fase para decidir la suerte de una autoridad en las urnas, se requiere de seguridad, transporte, papeletas, entre otros.
Cuando se trata de autoridades nacionales, la norma señala que se requiere el 25% de las firmas del total de personas registradas en el padrón biométrico, y para el caso de los gobernadores y alcaldes, la cifra sube al 30%.
La recolección de firmas, en 25 y 30% del total de registrados en el padrón biométrico, es un requisito previo al referendo revocatorio para demostrar que una solicitud de revocatoria de mandato tiene apoyo de la población.
Por eso es importante que se impulse una revocatoria de mandato cuando se tiene respaldo y no solo con el afán de buscar poder y sacar del cargo a una determinada autoridad por intereses políticos.