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Medio: Urgente BO
Fecha de la publicación: lunes 27 de noviembre de 2023
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Órgano Electoral Plurinacional (OEP), mediante los tribunales departamentales y del Tribunal Supremo Electoral, recibió 48 solicitudes para impulsar referendos de revocatoria de mandato. La mayoría, 19, fueron registradas en Beni, informó el presidente en ejercicio del TSE, Francisco Vargas.
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El Órgano Electoral Plurinacional (OEP), mediante los tribunales departamentales y del Tribunal Supremo Electoral, recibió 48 solicitudes para impulsar referendos de revocatoria de mandato. La mayoría, 19, fueron registradas en Beni, informó el presidente en ejercicio del TSE, Francisco Vargas.
“Según el reporte de la Secretaría de Cámara, a nivel nacional, tenemos 48 solicitudes de revocatoria de mandato, dos solicitudes que han cursado para autoridades del nivel nacional”, explicó en una conferencia de prensa en la ciudad de Santa Cruz.
De acuerdo con el detalle oficial, en Beni fueron presentadas 19 solicitudes de revocatoria de mandato, 5 en Tarija, 5 en Oruro, 11 en Santa Cruz, 2 en Cochabamba y 1 en Potosí. Chuquisaca y Pando no registran solicitudes.
“En Santa Cruz, algunas de las solicitudes han sido observadas, 7 fueron autorizadas. Los municipios en los que están solicitando el revocatorio de mandato son Warnes, Portachuelo, Santa Cruz de la Sierra y San José de Chiquitos”, precisó.
Elegidas en las elecciones subnacionales del 7 de marzo de 2021, las autoridades municipales y departamentales asumieron sus cargos el 3 de mayo de ese año.
Según normativa, las solicitudes de revocatoria de mandato se pueden presentar a la mitad de mandato de la autoridad, que en el caso de las subnacionales se cumplió el 3 de noviembre del 2023.
El trámite empieza con la presentación de la solicitud en el Tribunal Electoral departamental respectivo, precisando el nombre y el cargo de la autoridad.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos, el tribunal habilita a los promotores la recolección de las firmas y huellas en libros que tienen ciertas características y perfiles.
La cantidad de firmas que los organizadores deberán recolectar varía según la autoridad a la que se pretenda llevar a un referendo de revocatoria de mandato.
“Hay un plazo de 90 días para que los promotores puedan realizar la recolección de las firmas y huellas dactilares, en el caso del nivel municipal deben recolectar el 30% de firmas del padrón de ciudadanos inscritos en el municipio, no pueden ser de otros municipios”, explicó.
Según el cronograma, ese plazo se vence más o menos hasta el 14 de febrero. Luego, el tribunal competente, tiene 60 días para verificar la cantidad de firmas y huellas dactilares.
“Sino se cumple la cantidad de firmas y huellas (las solicitudes) serán archivadas, rechazadas”, aseguró.
Las peticiones que cumplen con los requisitos establecidos serán remitidas, junto con todos los antecedentes, a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para que ésta emita la convocatoria al referendo de revocatoria de mandato simultaneo.
Para revocar a una autoridad, se requiere que la votación del referendo supere por lo menos con un voto a la cantidad votos con lo que fue elegido una determinada autoridad.
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