
Los abogados del ala “evista” del Movimiento Al Socialismo (MAS) no presentaron pruebas recientes en contra de la resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre el Congreso de Lauca Ñ, según el organismo electoral.
La Sala Plena del TSE determinó, por unanimidad, declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión a la resolución que anula el encuentro convocado por afines a Evo Morales, a principios de octubre, en el Trópico de Cochabamba.
“La decisión fue asumida en la sesión del (martes) 22 de noviembre y se fundamenta en que los solicitantes no demostraron fehacientemente hechos nuevos o preexistentes como establece el artículo 217 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral cuando se presenta un recurso extraordinario de revisión”, señala una nota institucional.
Agrega que los delegados del MAS no presentaron pruebas de reciente obtención, que demuestre que la resolución emitida por el TSE fue dictada erróneamente.
“El artículo citado indica que procederá el recurso extraordinario de revisión, cuando, con posterioridad a la resolución, sobrevengan hechos nuevos, o hechos preexistentes con pruebas de reciente obtención, lo que no ocurrió”, agrega el reporte. Además, el TSE advierte que los delegados del MAS solo presentaron “documentación en fotocopias simples”.
Los representantes del MAS señalaron que para ellos el documento que emite el sistema “Yo Participo” es suficiente para certificar la militancia de los postulantes; sin embargo, el Tribunal Electoral señala que la convocatoria al congreso establece que se debe acreditar con el “certificado de militancia emitido por el Órgano Electoral Plurinacional”, documento que requiere una solicitud formal.
Con relación al cuestionamiento del informe emitido por Secretaría de Cámara del TSE, el organismo electoral estableció que en enero de 2017, esta misma instancia emitió un informe técnico referente al congreso de ese año que, junto al informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), fueron el fundamento de la Resolución Nº005/2017, que registró los documentos de ese encuentro.
“El informe de Secretaría de Cámara, en ese entonces, no fue objeto de observación por parte del MAS. La Resolución TSE-RSP-ADM N° 344/2023 de esta gestión también se fundamenta técnica y jurídicamente por informes de ambas direcciones”, argumenta el TSE.
Aclara que no interviene en el desarrollo de los actos previstos en la convocatoria o el propio estatuto orgánico de los partidos políticos, “circunscribiéndose a observar la realización de las acciones para posteriormente informar si estas corresponden o no al marco normativo que las regula”.
También enfatiza que la resolución en cuestión “no invalidó, restringió o limitó el ejercicio de los derechos políticos del conjunto de los militantes del MAS; tampoco se proscribió a la organización política, algún militante o dirigente, como indicaron actores políticos en los últimos días” y ratifica que la Dirección Nacional del partido oficialista debe convocar a un nuevo congreso subsanando las observaciones.



