
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró admisibles los recursos de casación de la expresidenta Jeanine Áñez y del exjefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (FFAA) con lo que se abre a revisar la sentencia de 10 años que recibió la exmandataria como también las renuncias y salida de Evo Morales y Álvaro García Linera durante la crisis de noviembre de 2019. Actualmente, Áñez se encuentra con detención en la cárcel de Miraflores y mientras se tramite este recurso su sentencia aún no está ejecutoriada.
En menos de una semana, dos fallos judiciales salieron a favor de Áñez. El 31 de octubre, tres jueces técnicos de El Alto se declararon “incompetentes” para procesar y juzgar por la vía ordinaria a la expresidenta y ayer se conoció la decisión de los magistrados que conforman la Sala Penal del TSJ, que admitió las quejas de Áñez y abre la posibilidad de que sea juzgada en Sucre, en un Juicio de Responsabilidades.
El 10 de junio de 2022, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz, luego de más de siete horas de deliberación, sentenció a Jeanine Áñez a 10 años de cárcel y a otros seis excolaboradores de su gobierno también con la misma pena, por la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes en el caso “Golpe II”.
Además de Áñez, entre los condenados a prisión están William Carlos Kaliman Romero, Vladimir Yuri Calderón Mariscal. Mientras que los demás exjefes militares recibieron cuatro años: Jorge Elmer Fernández Toranzo y Sergio Claros Orellana Centellas. Jorge Pastor Mendieta Ferrufino y Flavio Gustavo Arce San Martín a penas de dos años de prisión.
AUTO DE ADMISIÓN
La Sala Penal del TSJ, a través del Auto Supremo 16/2023R-RA de 31 de octubre de este año, resolvió admitir los recursos de casación, en cuanto a algunos puntos de la expresidenta Jeanine Áñez y de Flavio Gustavo Arce San Martín y rechazó los recursos del resto de los acusados y acusadores.
En el punto tercero del Auto Supremo la Sala Penal declara: “Admisibles los recursos de casación presentados por Flavio Gustavo Arce San Martín, únicamente en relación a sus motivos primero, segundo y cuarto; así como el propuesto por Jeanine Áñez Chávez, solamente en relación a sus motivos primero y tercero”, señala la resolución de los magistrados Olvis Egûez y Edwin Aguayo.
Arce San Martín denunció contradicciones en la aplicación de las normas por eso la Sala Penal admitió el recurso.
COMUNICADO
La Sala Penal del TSJ, entre sus argumentos jurídicos, señala que se debe analizar “el valor de vinculante o no del ‘comunicado’, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
Ese comunicado del TCP, se conoció minutos antes de que Jeanine Añez asumiera la presidencia. Ese documento fue interpretado como si el TCP diera su respaldo legal a la sucesión constitucional en el marco de la Sentencia Constitucional 0003/01 del 31 de julio de 2001, que se sustenta en la “vacancia” del presidente.
El comunicado señalaba que la jurisprudencia constitucional que se encuentra en la Declaración Constitucional 0003/01, estableció, en su “considerando III que, frente a una sucesión constitucional, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe del Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de ley, ni resolución congresal para que el vicepresidente asuma la presidencia de la República”.
Asimismo, estableció que el vicepresidente asume ‘ipso facto’ la Presidencia de la República (…) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el ordenamiento constitucional, estableció el comunicado del 12 de noviembre del 2019.
PRESIDENCIA INTERINA
El TSJ observa también “las cuestiones en torno a la presidencia interina del Estado, sin pronunciarse, sobre el Reglamento de la Cámara de Senadores, en su 41 inciso a, y su aplicación el 11 de noviembre de 2019, y “la existencia de un boicot por parte de varios asambleístas del ‘MAS’ para impedir la instalación de sesiones en la Asamblea Legislativa.”
El artículo 41 marca como funciones de la segunda vicepresidenta o vicepresidente del Senado (cargo que ejercía Áñez) “reemplazar a la presidenta o presidente y a la primera vicepresidenta o primer vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento”.
Establece que el “el Tribunal de alzada no consideró, como parte del control, el ‘impedimento definitivo’, en cuanto la salida del país de los en ese momento presidente y vicepresidente del Estado”. Según la defensa de Áñez, en ese punto apunta a la responsabilidad de Morales y del exvicepresidente Álvaro García Linera, y espera que “por fin ambos sean incluidos en el proceso y que asuman responsabilidad por haber fugado del país.
Áñez no cometió delito alguno, sólo cumplió con su deber de asumir la presidencia transitoria, ante la ausencia de toda la línea de sucesión. Los que cometieron delitos fueron ellos, no la expresidente”, manifestó la defensa.
RENUNCIAS
Además, el documento de admisión establece “sobre las renuncias de los asambleístas (Adriana) Salvatierra y (Víctor) Borda, el Tribunal de alzada, no brindó criterio sobre el hecho, que el país se encontraba en un clima de convulsión social que impedía el funcionamiento de la Asamblea Legislativa; asimismo, no se tuvieron presentes las reuniones auspiciadas por la Conferencia Episcopal Boliviana”.
Finalmente, y también sobre la renuncia de Salvatierra y Borda, “añade que el fallo impugnado, pretende estar fundamentado al asumir que la renuncia a la ‘Directiva’ de un asambleísta implica renuncia a su ‘mandato’, llegando a tal conclusión sin brindar razones sobre la diferencia de los sentidos en ambos términos, ello con relación a los reglamentos camerales”. Todos estos temas serán analizados en el proceso.



