Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 16 de octubre de 2023
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
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La sentencia constitucional 76/2023 de 8 de agosto, viene a confirmar lo que hemos sostenido en esta columna: el centralismo sigue virgen. Esta resolución reconoce que la asamblea legislativa departamental de Santa Cruz tiene la competencia exclusiva para la “promoción y conservación del patrimonio natural departamental” (art. 300.18), pero igual termina derogando la mayor parte de la Ley departamental N° 98 sobre el derecho de las gobernaciones a administrar, crear o declarar unidades de conservación, áreas protegidas o patrimonios naturales en su territorio autónomo. Y establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene que sancionar una Ley marco (que raye la cancha y sirva de paragua), para que las asambleas departamentales puedan colgarse y desarrollar esa competencia referida a la protección y salvaguarda del medio ambiente.
La Constitución establece que el patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país, y su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población, será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión (art. 346). El TCP considera que debe haber una ley del nivel central del Estado, que regule los principios y disposiciones para la gestión del patrimonio natural departamental. Se trataría de una “responsabilidad y atribución exclusiva del Estado”; pero, las gobernaciones y los departamentos ¿no son parte del Estado?
En contra del referido mandato constitucional que reconoce como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales, la “promoción y conservación del patrimonio natural departamental”, el tribunal constitucional razona que esta competencia queda limitada sólo a la conservación de los recursos forestales y bosques, y que la reglamentación y ejecución que emane de éstos (por la naturaleza de la competencia concurrente circunscrita únicamente a las actividades de conservación) debe estar en función a la Ley del nivel central del Estado.
Para el TCP, además no existe el Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz, que se encuentra debidamente constitucionalizado (DCP 0094/2017 de 15 de noviembre). Esta normativa declara de interés departamental la conservación y restauración de las áreas protegidas, unidades de conservación del patrimonio natural departamental, bosques y servidumbres ecológicas para garantizar los servicios ambientales que éstos brindan a favor de la calidad de vida, la conservación de la biodiversidad, disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, actividades productivas, de ecoturismo y socioculturales en un régimen donde los beneficiarios de los servicios ambientales contribuyan económicamente para su sostenibilidad.
Las áreas protegidas y otras unidades de conservación del patrimonio natural existentes son de utilidad pública e interés departamental, por ser parte de la identidad del pueblo cruceño e indispensables para garantizar la seguridad alimentaria en función al potencial productivo del departamento. También son de interés departamental la promoción, conservación, restauración y uso responsable de las Unidades de Conservación, declaradas mediante Ley Departamental como Patrimonio Natural y Cultural constituidas por el conjunto de bienes, recursos naturales y biodiversidad, formaciones geológicas, paleontológicas y funciones ecosistémicas que tienen un valor relevante ambiental, paisajístico, científico o cultural existentes dentro de Santa Cruz. Es responsabilidad primordial del gobierno departamental, promover la educación ambiental como un instrumento transversal e imprescindible para el surgimiento de una cultura ciudadana que favorezca la conservación del medio ambiente y los recursos naturales (arts. 93-95).
Que el TCP se haya saltado la Constitución y el Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz supone no solo un desconocimiento de la normativa básica departamental y una vulneración de sus competencias constitucionalizadas, sino también haberle restituido esta competencia al poder central e institucionalizado “meterle nomás”, así se tenga que liquidar el medio ambiente y poner en peligro la vida de las actuales y nuevas generaciones.
Los departamentos ahora no tienen autonomía para planificar su desarrollo, cuidar y proteger su hábitat natural. La planificación nacional es una competencia “privativa” del nivel central del Estado, esto es, la legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y los gobiernos departamentales autónomos deben planificar su desarrollo “en concordancia con la planificación nacional”. La planificación centralizada es propia de los sistemas socialistas, y contrasta con la planificación descentralizada que es propia de los regímenes autónomos.