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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 25 de septiembre de 2023
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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La reelección presidencial ha sido una figura recurrente en la agenda política nacional y Latinoamericana. La primera Constitución boliviana de 1826 (redactada por Simón Bolívar), establecía la presidencia vitalicia, que debía ser, como el sol, firme en el centro, y dar vida al universo. La Constitución de 1931, durante el gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz, permitía la reelección presidencial sin límite alguno.
La Constitución vigente establece que “el período de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidente o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser relecta o reelecto por una sola vez de forma continua” (art. 168). Existen argumentos a favor y en contra de la reelección presidencial. Nada más democrático que dejar en libertad al pueblo boliviano para que decida la continuidad o no del presidente. El buen gobierno necesita ser premiado, siendo el argumento estrella que tienen todos los que buscan la reelección presidencial.
En contra de la reelección presidencial, todos los ciudadanos tienen el derecho a buscar, en igualdad de condiciones, ejercer la presidencia del Estado; es decir, todos deben tener las mismas oportunidades políticas, sin ventajas, exclusiones ni discriminaciones. Sin embargo, la reelección presidencial: a) Agrava la concentración del poder (propiciando el hiperpresidencialismo que degenera en autoritarismo); b) Vulnera el principio de separación de poderes; c) Coloca en ventaja al candidato que está en el poder; d) Debilita la institucionalidad porque se pierden los controles y la alternancia en el poder; e) La prolongación en el mandato impide la renovación política que exige y necesita todo sistema político; f) Favorece el caudillismo; g) Debilita a los partidos políticos y favorece la aparición de líderes mesiánicos; h) Impide la oxigenación del sistema político.
La opinión consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, establece que la reelección presidencial indefinida (y continuada) no sólo que no es un derecho humano, sino también que su prohibición fortalece la democracia representativa, y los derechos políticos en los países miembros de la Organización de Estados Americanos.
A diferencia de la Carta Magna boliviana, que tiene vocación reeleccionista, la Constitución de México reconoce, por ejemplo, la no reelección absoluta. La precisión del constituyente mexicano ha dejado establecido: “El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto” (art. 83). Esta disposición tiene por objeto establecer el periodo constitucional de seis años para el ejercicio de dicho cargo público, y ordenar, con la expresión textual más enfática posible, el principio de no reelección absoluta para el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El periodo constitucional de seis años fijo e improrrogable, obedece a dos razones distintas pero complementarias: al principio republicano y a una técnica constitucional de control del poder (Barceló Rojas, Daniel Armando, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, 21 Edición, 2021). Se trata de una técnica eficaz que opera mediante el fenecimiento absoluto de las amplias potestades del presidente mexicano.
La no reelección se constitucionaliza en 1917 por impulso de las ideas de Francisco Madero consignadas en el lema “sufragio efectivo, no relección”. Esto quiere decir que la persona que haya ejercido el cargo de presidente de la república en cualquiera de sus distintas posibilidades —presidente constitucional, provisional, interino o sustituto—, no puede por ningún motivo ser nuevamente elegido de forma directa por el pueblo para el mismo cargo, o indirectamente por el Congreso de la Unión.
En la perspectiva del referido autor, no es elegible nunca más durante su vida aquella persona que haya ocupado el cargo de presidente, así hubiese ejercido los poderes presidenciales por unas horas como presidente provisional. Y por costumbre constitucional se han establecido restricciones añadidas que refuerzan la efectividad del principio de no reelección del presidente. Y es que, una vez concluido el cargo de presidente de la república, cesan también las potestades metaconstitucionales como jefe del partido político (Partido Revolucionario Institucional (PIR) en el gobierno que formal o informalmente haya ejercido.



