Medio: El Diario
Fecha de la publicación: viernes 22 de septiembre de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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La Constitución Política del Estado manda en el Art. 168 I. que “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: Num. 5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura”. Lamentablemente el texto fue MODIFICADO en el Congreso por el MAS y Podemos, sin atribución ni competencia, es decir, más de 150 artículos y entre ellos el artículo referido a la Elección del Órgano Electoral. Ahí empieza todo el problema que hoy se vive, por la pelea por el control del sistema judicial, que afecta su funcionamiento institucional.
Ante el descalabro judicial, los constituyentes Angélica Siles y Magda Calvimontes presentamos al vicepresidente David Choquehuanca, en 2021, 2022 y 2023 y posteriormente al Presidente de la Cámara de Senadores en 2023, un “Anteproyecto de Ley de Preselección de candidatos al Órgano Judicial”, recuperando el espíritu del texto constitucional aprobado por la Magna Asamblea Constituyente, que fue propuesta del Pacto de Unidad, en el que solicitaron que sea la elección mediante VOTO. Eso figuraba en el texto constitucional y fue aprobado con el siguiente artículo:
Artículo 183.I. “Las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. El Control Administrativo Disciplinario de Justicia efectuará la preselección de las postulantes y los postulantes por cada Departamento, y remitirá al Consejo Electoral Plurinacional la nómina de precalificados para que se proceda a la organización, única y exclusiva del proceso electoral (…)”.
En la Asamblea Constituyente establecimos este artículo para que no haya cuoteo. En el Anteproyecto de Ley, pedimos una empresa experta en Evaluación. La calificación de méritos estaría a cargo de esa empresa, que utilizará el código de barras, quedando prohibido colocar nombres y apellidos ni cédula de identidad. La calificación sería remitida al Consejo de la Magistratura, y esta instancia remitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que por 2/3 de sus miembros presentes hará la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento, utilizado el código de barras, para garantizar una selección imparcial. Serían los candidatos a ser autoridades del Órgano Judicial, para que el pueblo luego los elija.
Artículo 182. I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al Órgano Electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral (..).
Las Elecciones están en statu quo, a pesar de que la ley fue aprobada en el Senado por unanimidad. En el Legislativo se paralizó el funcionamiento administrativo porque un grupo de legisladores del MAS entraron en “huelga de hambre”, porque el Ejecutivo no accede a la aprobación de créditos ni al presupuesto 2023 reformulado. El presidente de Diputados, Jerges Mercado, confirma esa intención al decir que “no hay desesperación ni urgencia” para tratar el proyecto de ley de las judiciales, que solo él tiene la potestad para convocar a sesión camaral y lo hará cuando las condiciones estén dadas.
Ante el retraso parlamentario, el soberano exige el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, para la preselección de candidatos al Órgano Judicial y evitar que exista VACÍO en el Órgano Judicial y las y los litigantes que piden justicia, queden en completa indefensión.
La autora es Abogada, Economista, Asambleísta Constituyente.