
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentó una consulta de control de constitucionalidad al TCP sobre el proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales y, al hacerlo, según el artículo 113 del Código de Procedimiento Constitucional, paralizó el tratamiento de esa norma, que fue aprobada en el Senado y ahora está estancada en la Cámara de Diputados.
Los magistrados que componen la Sala Plena del TSJ se reunieron el 13 de septiembre y, en esa sesión, aprobaron el contenido y la finalidad de la consulta de constitucionalidad, a la vez que autorizaron a su presidente, Ricardo Torres, a presentarla ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
La presentación se oficializó este miércoles a las 11:26, según el documento al que accedió CORREO DEL SUR. El secretario General del TSJ, Favio Chacolla, fue el encargado de entregar el memorial y, de acuerdo con el procedimiento, la Comisión de Admisión del TCP, compuesta por tres magistrados, tiene un plazo de 10 días para admitir o rechazar la consulta. En el supuesto caso de que sea admitida, la Sala Plena deberá pronunciarse en 45 días, una vez que las partes sean notificadas con la admisión.
La activación de esta consulta legal surge en medio de la constante postergación del proceso para las elecciones judiciales, que debían concretarse en el último trimestre de este año, pero se paralizaron tras la presentación de otros recursos legales.
FUNDAMENTOS
El máximo tribunal de justicia del país detalla sus observaciones en el memorial.
“El proyecto de ley carece de legitimidad material debido a la falta de un proceso de preselección de altas autoridades judiciales adecuado. En efecto, este proyecto de ley acorta el proceso de preselección y no valora el mérito de los candidatos, lo que va en contra de los argumentos presentados en la ratio decidendi de la sentencia constitucional 0060/2023”, señala uno de los fundamentos del TSJ.
También observa que, ante el vacío institucional en la administración de justicia, el proyecto de ley “en lugar de garantizar materialmente la designación de altas autoridades judiciales, establece un periodo de transición en el que el personal subalterno asume las competencias de las altas autoridades”.
“Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, se lee en otro de los argumentos del TSJ.
PARALIZADO
Sobre la base de esos dos cuestionamientos, el TSJ le pide en el mismo memorial al TCP “notificar a la Asamblea Legislativa Plurinacional la suspensión en el tratamiento de cualquier proyecto de ley que tenga por finalidad regular la preselección de altas autoridades”.
Sobre el particular, el artículo 113 del Código Procesal Constitucional señala textualmente: “La formulación de consulta suspenderá el procedimiento de aprobación del Proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
ANTECEDENTES
El 24 de abril, el diputado Leonardo Ayala (Creemos) presentó en Beni una acción abstracta de inconstitucionalidad contra el reglamento y convocatoria de la preselección judicial. En esa ocasión, la justicia constitucional determinó paralizar las elecciones.
El caso llegó a Sucre en revisión y, el 31 de julio, el TCP declaró inconstitucional el reglamento de convocatoria a la preselección de candidatos a las judiciales.
En ese nuevo escenario, el Senado aprobó un nuevo proyecto de ley el 31 de agosto y lo remitió a Diputados. La Comisión de Constitución, encabezada por el diputado Juan José Jáuregui (MAS), el 6 de septiembre decidió enviar en consulta a seis instituciones el proyecto de ley aprobado en el Senado: a los ministerios de Economía, Planificación del Desarrollo y de Justicia; al Tribunal Supremo Electoral (TSE); al Consejo de la Magistratura y, finalmente, al propio TSJ.