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Medio: Brújula Digital
Fecha de la publicación: lunes 18 de septiembre de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Brújula Digital |18|09|23|
Pablo Peralta M.
El abogado constitucionalista Gonzalo Hidalgo Neuenschwander sostiene que Bolivia carece de institucionalidad constitucional. El jurista agrega que el poder no respeta ni cumple la Constitución Política del Estado (CPE), sino que, al contrario, la mantiene cautiva.
“Entonces, en Bolivia no existe institucionalidad constitucional, el poder no respeta ni cumple la Constitución y la mantiene cautiva”, declara Hidalgo Neuenschwander a Brújula Digital.
El tema ganó relevancia a raíz de las recientes declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, quien el 12 de septiembre, primero, dijo que la sentencia de la reelección está vigente y luego, un día después, expresó que el TCP tomará como referencia la opinión consultiva de la Corte IDH, sobre que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, cuando deba resolver un caso concreto al respecto.
La sentencia constitucional 084/2017 resolvió inaplicar, entre otros, el artículo 168 de la Constitución, que establece la reelección “por una sola vez de manera continua”, y declarar la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con esa resolución, en 2019, el entonces presidente Evo Morales se habilitó para postular a los comicios de octubre de ese año. No obstante, la Corte IDH, en junio de 2021, concluyó que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”.
No es la única resolución
En análisis de Hidalgo Neuenschwander, la Sentencia Constitucional 084/2017 no es una excepción. El jurista identificó cinco resoluciones -incluida la de la reelección - que inaplicaron artículos de la CPE, “generando así un proceso de contrarreformas constitucionales (inconstitucionales) que condujeron al quiebre del sistema democrático en Bolivia”.
Las otras resoluciones detectadas por el entrevistado son: la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 003/2013, que otorga un tercer mandato a Morales, “el cual ya era inconstitucional”; la Declaración Constitucional 193/2015, relacionada al referéndum del 21F; la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 024/2018, referida a la denominada “residencia intermitente”; y la Sentencia Constitucional 032/2019, “que inaplica el artículo 238, parágrafo 3 de la Constitución, en el sentido de que los servidores públicos no necesitan renunciar tres meses antes para postularse a un cargo electivo”.
¿Anular o reconducir?
El constitucionalista expresa que la sentencia 084/2017 –lo que también aplica para el resto de las cuatro resoluciones citadas- no puede ser anulada, dado que el artículo 203 de la CPE establece que las decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio, y contra ellas “no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. No obstante, el jurista sostiene que, si bien esa resolución constitucional no puede ser anulada, sí se pueden reconducir sus “precedentes contradictorios” a través de la propia Ley del TCP.
“Hay que aclarar que es cierto que no se pueden anular las sentencias, porque así lo establece el artículo 203 (de la CPE), pero los precedentes nefastos de las sentencias se pueden reconducir a través de la propia Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en su artículo 28, numerales 15 y 16”, manifiesta.
El numeral 15 del artículo 28 de esa norma establece que una de las atribuciones de la Sala Plena del TCP es la de unificar la línea jurisprudencial “cuando se constate la existencia de precedentes contradictorios, por avocación o mediante resolución de doctrina constitucional”.
En tanto, el numeral 16 dispone que otra de las atribuciones jurisdiccionales de la Sala Plena del TCP es la de “avocar los asuntos en revisión conocidos por las Salas, de oficio o a petición de éstas, con la aprobación de la mayoría de sus miembros”.
“Hay muchos juristas que han pedido la anulación y eso no se puede. No se puede anular una sentencia constitucional. Lo que se puede es reconducir. ¿Qué es lo más valioso en una sentencia? Lo que vale en una sentencia es el precedente constitucional y en este sentido el precedente de la reelección indefinida presidencial es anticonstitucional y anticonvencional. ¿Por qué anticonvencional? Porque ya la Corte Interamericana dijo que no es un derecho humano”, explica el constitucionalista.
Dos peticiones en 2019
En noviembre 2019, Hidalgo Neuenschwander junto a los juristas Pedro Gareca y German Gutiérrez Gantier presentaron ante el TCP dos peticiones, en las que le solicitan a ese tribunal que reconduzca los precedentes contradictorios a la CPE de la sentencia de la reelección y de las otras resoluciones, con el fin de dejarlas sin efecto.
Presentaron la primera el 18 de noviembre de 2019. En el memorial, demandan que “se restituya la fuerza normativa plena del artículo 168 y la correcta interpretación del artículo 238 en su numeral 3 de la Constitución Política del Estado, para cuyo efecto se deberán avocar o reconducir las resoluciones constitucionales: DCP N° 03/2013, SCP N° 193/2015, SCP 084/2017, SCP 032/2019”.
Días después, el 22 de noviembre de 2019, los juristas envían un memorial en el que hacen una complementación a la primera petición. “El caos político en el que se encuentra sumido nuestra amada Patria Bolivia sólo puede entenderse de la vigencia de las SCP 0084/2017 y la SCP 0032/2019 que en lugar de ser una fuente de vigencia reforzada de Derechos Humanos se convirtieron en el arma de la depravación de la clase política para perpetuarse y encaramarse en el Poder", indican los abogados en el documento.
Hidalgo Neuenschwander asegura que hasta la fecha no recibieron respuesta del TCP. “Yo creo que si los magistrados actuales asumieran su rol de guardianes de la Constitución podrían ellos con toda la potestad y la autoridad que les otorga la Constitución y la propia ley del TCP reconducir esos precedentes contradictorios de esas cinco resoluciones que he nombrado, ya sea por doctrina constitucional, por unificación o por avocación. Y ese es un tema que netamente lo tiene que ver la Sala Plena”, concluye.
BD/PP