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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 19 de septiembre de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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“La Sentencia Constitucional (SC) 084/2017, que establece la reelección indefinida, fue anulada por el fallo de la Corte IDH respecto a la Opinión Consultiva 28/21, por lo que la reelección indefinida NO es un derecho protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos y es totalmente inaplicable para todos los países que firmaron el Pacto de San José”.
“Los fallos de la Corte IDH respecto a las Opiniones Consultivas están por encima de las sentencias del TCP y obligan al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a aplicar lo determinado de forma directa, inmediata y sin necesidad de recurrir a nuevas interpretaciones”
En agosto de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sentenció que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de las cuales Bolivia es miembro signatario. Las determinaciones de la Corte Interamericana son obligatorias y definitivas, pasan en autoridad de cosa juzgada, formal y material y tiene efectos inmediatos entre las partes y para todas las naciones que firmaron el Pacto de San José de Costa Rica.
Recordar que ese fallo de la Corte IDH surge luego que en 2017 el ex presidente Evo Morales logró habilitarse para postular a un cuarto ilegal mandato, pese a que la Constitución lo prohíbe, tras una maniobra del Movimiento al Socialismo (MAS), que pidió que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) interprete el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos para avalar la reelección indefinida; obteniendo la ilegal Sentencia Constitucional (SC) 084/2017, según la cual las reelecciones podían sucederse indefinidamente porque este era un “derecho humano”.
Ante esa aberración constitucional y jurídica ejecutada por el Tribunal Constitucional boliviano, emulando a sus pares de las dictaduras de Nicaragua y Honduras, en octubre de 2019 el presidente de Colombia, Iván Duque, presentó ante la Corte IDH una Opinión Consultiva que constaba de dos preguntas, para conocer si en el marco del Pacto de San José “la reelección presidencial indefinida constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
La primera de las preguntas señalaba, a la letra: “A la luz del derecho internacional, ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En este sentido, ¿Resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencia, ya sea por restringir los derechos políticos del gobernante que busca ser reelegido o por restringir los derechos políticos de los votantes? O, por el contrario ¿Es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia?”.
La cuarta, indebida e ilegal repostulación de Morales se cimentó en, primero, el descornamiento antidemocrático al Referendo Constitucional de 2016, que rechazó la reelección indefinida; y, segundo, en una interpretación malintencionada e interesada de la Convención Americana o Pacto de San José por parte del Tribunal Constitucional; la misma que fue impugnada y rechazada de forma tajante por la Corte Interamericana, que es la encargada de dirimir las controversias sobre la Convención, dejando mal parado y desenmascarada la sumisión del TCP boliviano al poder de turno.
En esa oportunidad, la Corte IDH emitió como respuesta la Opinión Consultiva 28/21, que señala claramente que “la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos… La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”.
El dictamen se justifica en el principio democrático de impedir que las mayorías se queden en el poder a costa de la manipulación de las leyes, del control, sumisión y falta de independencia de los demás poderes del Estado y en el respeto de las minorías. La misma establece que esta prohibición “busca evitar que las personas que ejercen cargos por elección popular se perpetúen en el ejercicio del poder”.
De esa manera, la Corte IDH cumplió con una reparación histórica con la democracia en Bolivia, ya que el fallo, que es vinculante e inmediato, repone los mandatos democráticos, planteando, además un juicio de responsabilidades contra los magistrados del Tribunal Constitucional y contra el propio expresidente que (mal) interpretaron a su antojo la Convención a favor de Morales, por incumplimiento de deberes y atentar contra la soberanía popular, situación que hasta ahora no se ha concretado.
“El fallo del TCP es inaplicable y quedó anulado con la sentencia de la Corte IDH”.
En definitiva, la Sentencia Constitucional (SC) 084/2017 que establece la reelección indefinida fue anulada por el fallo de la Corte IDH respecto a la Opinión Consultiva 28/21, por lo que es totalmente inaplicable. Sin embargo, el presidente del TCP, Paul Franco, en abierto desconocimiento de la legalidad y la vigencia de la democracia y los alcances de los derechos humanos de los ciudadanos dijo hace poco que la Sentencia Constitucional sobre la reelección indefinida era irrevisable y estaba vigente; para luego, un día después, dar un giro de 180 grados asegurando que el TCP aplicará en sus sentencias la Opinión Consultiva de la Corte IDH, que estableció que la reelección indefinida NO es un derecho protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Es necesario recordar que los fallos de la Corte IDH respecto a la opinión consultiva están por encima de las sentencias del TCP y obligan al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a aplicar lo determinado de forma directa, inmediata y sin necesidad de recurrir a nuevas interpretaciones.
En ese entendido, preocupa de sobremanera que las máximas autoridades del TCP, una vez más, busquen dar continuidad y vigencia a sentencias constitucionales claramente dictadas contra la Constitución y la norma establecida por organismos y convenciones internacionales, de las cuales Bolivia es signataria, con el único propósito de atender a los apetitos personales de quienes detentan el poder.
El TCP no se define en Bolivia por el rol de cumplir su papel de guardián de la CPE, por sus actuaciones demuestra haberse determinado por convertirse en otro de los brazos operativos al servicio del gobierno de turno; sus fallos contrarios y atentatorios contra la voluntad y soberanía popular, son pasibles de juicios de responsabilidades.
Centa Rek es Senadora por Santa Cruz.