Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 05 de agosto de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Colectivos ciudadanos pidieron al Tribunal Electoral Boliviano vetar la candidatura de Evo Morales a las elecciones de 2019, respetando la voluntad popular del 21 F. El citado órgano electoral se pronunció señalando que sus actos y decisiones se sustentan en el principio de legalidad conforme y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado. Con anterioridad, su presidenta ya había señalado que se pronunciarán cuando les toque asumir competencia, anticipando que antes del 2019, año de comicios, se verá el resultado del 21-F y la habilitación como candidato a Evo Morales.
Al respecto, consideramos que las plataformas ciudadanas se equivocan, ya que la respuesta del órgano electoral está debidamente fundamentada, toda vez que no existiendo convocatoria alguna a elecciones técnicamente no se sabe quiénes pugnarán y, en consecuencia, por un mínimo de seriedad institucional, no pueden pronunciarse sobre la validez o no de cualquier candidatura.
Ahora bien, y sobre la inquietud de las plataformas sobre la posible legalidad de la reelección indefinida, cabe señalarles que la misma está constitucionalmente prohibida, toda vez que los artículos 156–asambleístas, 168–presidente, 285.II–alcaldes y 288–concejales, continúan prohibiendo dicha reelección, sin que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante su S.C. 0084/2017 de 28/11/17, haya podido anularlos mediante su apócrifa Aplicación Preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre derechos humanos.
Con relación a que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos otorgaría la pretendida reelección indefinida, corresponde advertir que la Organización de los Estados Americanos el 28/10/17, (es decir con anterioridad a la S.C. 0084/2017) solicitó a la Comisión Europea para la Democracia que a través de la Comisión de Venecia realizara un estudio sobre la reelección, quienes afirmaron que esta no es un derecho humano e impedir la reelección no limita los derechos de los candidatos o de los votantes, sino constituye un límite al ejercicio del poder para evitar su ilegal perpetuación y para evitar que la democracia se constituya en una dictadura de facto.
Por ello y ante posibles candidaturas a reelecciones indefinidas, cualquier ciudadano mediante recursos de oposición ante el órgano electoral puede impugnarlas, y dicha institución electoral fundamentada en la prohibición constitucional a la reelección indefinida, así como el entendimiento de la Organización de Estados Americanos basado en el citado informe de la Comisión de Venecia, que ya determinó que tal reelección indefinida no es un derecho humano (por lo que se cumpliría con la aplicación preferente del artículo 23 de la CADH contenido en la S.C. 0084/2017), más la prohibición del referéndum del 21-F, obligatoriamente deberá fallar vetando cualquier candidatura que se constituya en reelección indefinida.
Concluyentemente y hasta que no exista la convocatoria a elecciones, las plataformas ciudadanas del 21-F, haciendo uso del derecho fundamental a la libre expresión – art. 21.3 y 5, de la Constitución, pueden pronunciarse en contra de la reelección indefinida y en su caso, cuando surjan las candidaturas que constituyan tal figura, acudir ante el órgano electoral y argumentar la prohibición constitucional a la reelección, el 21-F, y el informe de la OEA que obtuvo comunicado de la Comisión Europea para la Democracia, a través de la Comisión de Venecia que determinó que la reelección indefinida no es un derecho humano.