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Medio: ABI
Fecha de la publicación: sábado 02 de septiembre de 2023
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La Paz, 02 de septiembre de 2023 (ABI). – Solo los postulantes que superen los 65 puntos pasarán a la sesión de Asamblea que preseleccionará a los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Agroambiental (TA) y Consejo de la Magistratura (CM), en un proceso que contará con veedores nacionales e internacionales, entre ellos la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Así lo establece el proyecto de Ley transitoria para las elecciones judiciales 2023-2024, aprobado el jueves con más de dos tercios en la Cámara de Senadores y que aguarda su consideración en la Cámara de Diputados.
El artículo 32 de la propuesta normativa, consensuada entre el MAS y las opositoras Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos en el Senado, señala que “para pasar a la etapa de preselección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las y los postulantes deben obtener en la evaluación una nota no menor a 65 puntos”.
“Excepcionalmente, a falta un representante indígena originario campesino o en caso de que no se llegue a la equidad de género, se habilitará a la o el postulante que tenga la siguiente mejor calificación que sea indígena originario campesino o mujer, según corresponda”, apunta el parágrafo segundo del citado artículo.
Pero ¿cómo y qué se evaluará? De inicio, solo los postulantes que cumplan los requisitos comunes y específicos llegarán a la etapa de evaluación de méritos, cuya calificación tendrá un valor de 100 puntos.
Los criterios de evaluación están divididos en tres: experiencia profesional (50 puntos), formación académica (40 puntos) y producción intelectual (10 puntos)
En la evaluación de la experiencia profesional se valorará la cátedra universitaria (5 puntos); ejercicio profesional (30 puntos); función judicial y/o Ministerio Público y para el
Consejo de la Magistratura trabajos especializados en el área de su profesión (15 puntos).
El haber ejercido como autoridad indígena originario campesino sumará dos puntos para los aspirantes al Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia,
Tribunal Agroambiental con excepción del Consejo de la Magistratura.
En tanto, en la evaluación de formación académica se consignará el doctorado (16 puntos), las maestrías (12 puntos), la especialidad (Instituto de Judicatura y/o Escuela de Jueces) (8 puntos) y diplomado (2 puntos).
“La acumulación del puntaje para el cómputo, considerará como máximo dos niveles de estudio por grado académico, hasta un máximo total de 40 puntos acumulativos. El segundo grado académico, valdrá la mitad del puntaje del primero”, aclara la propuesta.
Mientras que, en la evaluación de producción intelectual, los libros publicados en área de estudios y especialización valdrán 3 puntos (por cada libro adicional 1 hasta el máximo de 5 puntos); los artículos científicos indexados o arbitrados en revistas nacionales e internacionales sumarán 3 puntos (por cada artículo adicional 1 punto hasta el máximo de 5 puntos).
De acuerdo con los plazos de la propuesta legal, la Asamblea Legislativa Plurinacional tendrá 45 días para realizar el proceso de preselección de los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
Mientras el Tribunal Supremo Electoral contará con los 90 día para organizar y convocar a las elecciones judiciales.
Para el trabajo de preselección, la norma establece al que las Comisione Mixtas de Justicia Plural y de Constitución estarán en sesión permanente, y su labor será seguida por veedores nacionales e internacionales.
El artículo 7 del proyecto de ley establece que las universidades públicas y privadas; los colegios de abogados y de auditores o contadores públicos; las asociaciones de periodistas y medios de comunicación; las fundaciones y asociaciones civiles y/o profesionales, las organizaciones sociales, empresariales, laborales, indígenas, gremiales o de cualquier otra naturalezas o finalidad podrán acreditar un representante por cada Comisión Mixta para actuar como veedoras o fiscalizadoras de la fase de preselección.
Las instituciones “podrán hacer conocer su informe de observaciones a la presidencia de las Comisiones Mixtas para que sea puesto en conocimiento de los asambleístas” y será leído “en la sesión de aprobación de los informes finales de las comisiones, antes de la votación; y lo propio al presidente nato de la Asamblea que dará lectura de los mismos en la sesión plenaria de la preselección, antes de la votación”.
Sobre la veeduría internacional, el artículo 8 de la propuesta legal señala que la “Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de su presidencia, invitará a representantes de la Organización de las Naciones Unidas – ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que participen en calidad de veedores de todas las etapas del proceso de preselección” de los candidatos para la conformación, en elecciones, del TCP y del Órgano Judicial.
El parágrafo segundo del artículo referido establece que el “Estado Plurinacional de Bolivia considerará las recomendaciones que formulen estas misiones, para el mejor desarrollo de las Elecciones Judiciales 2023, tanto con relación a las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional como a las funciones del Tribunal Supremo Electoral”.
De cumplirse con el trámite legislativo de este proyecto de ley, que debe contar con el respaldo de los dos tercios de los asambleístas, por mandato de la sentencia del TCP del 31 de julio, la elección judicial, la tercera del país, se realizaría en enero de 2024 y los nuevos magistrados y consejeros asumirían sus cargos el mes de febrero.
Jfcch/MC