Medio: RADIO FIDES
Fecha de la publicación: sábado 04 de agosto de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“No está reformado (el artículo 168), es decir, el resultado del 21 de febrero se ha cumplido; ahora que posteriormente el TCP en una sentencia de 2017 haya efectuado una interpretación ejerciendo el control de convencionalidad no significa que el artículo 168 se haya modificado, únicamente lo que pasó como efecto del control de convencionalidad es que el artículo 168 queda en suspenso, pero no ha sido modificado”, señaló.
El Magistrado sostuvo que el artículo 256 de la CPE faculta al TCP a hacer el control de convencionalidad, interpretando que en las normas convencionales hay derechos más favorables de los que están establecidos en la Constitución, y lo que hizo el TCP “es declarar como inaplicables determinados artículos (que impedían la reelección), pero que no quedan reformados, únicamente en sus efectos quedan en suspenso”.
Señaló que un referéndum constitucional no tiene tuición ni competencia para dirimir derechos fundamentales, el control de convencionalidad sí, a través del TCP.
Así las cosas, Ceballos sostiene que el conflicto por la reelección del Presidente y Vicepresidente, desde el punto de vista jurídico constitucional está resuelto y el escenario de aparente confrontación entre los bolivianos se resolverá en un proceso democrático.
“El problema ya tiene una solución constitucional lo que falta es la decisión del pueblo en un evento democrático”, enfatizó.