
El Estatuto del MAS-IPSP, que reconoce el “liderazgo nato” del expresidente Evo Morales y obliga a la militancia de esa organización política a reconocerlo como su dirigente absoluto e indiscutible, será revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que este jueves admitió una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) interpuesta, en ese sentido, por la diputada Deysi Choque, del ala “arcista”.
La Comisión de Admisión del TCP decidió tramitar la AIA planteada por Choque, quien impugnó varios artículos del Estatuto del MAS, pero la institución con sede en Sucre únicamente se pronunciará sobre el artículo 6, parágrafo 15, que se refiere al “liderazgo nato” de Morales y sobre la figura del transfugio.
En contrapartida, el TCP rechazó tocar otros artículos, como el del requisito de 10 años de antigüedad y una “trayectoria intachable” como militante para postular a la presidencia o vicepresidencia, además de aquel que alude a los aportes económicos obligatorios.
El auto constitucional fue puesto en conocimiento del presidente de la Asamblea Legislativa y vicepresidente del Estado, David Choquehuanca, como representante del ente que emitió la norma impugnada, y del presidente del Movimiento Al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), Evo Morales, para que en un plazo de 15 días se apersonen y se pronuncien sobre esta acción.
Con o sin la respuesta de los accionados, el TCP procederá al sorteo de la causa al magistrado relator y, según los plazos establecidos, debe emitir una sentencia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas en 45 días.
RECHAZAN CAUTELAR
La Comisión de Admisión del TCP rechazó la solicitud de medida cautelar impetrada, lo que, de haberse resuelto en sentido contrario, habría significado que se congelaba la aplicación del estatuto del MAS, porque la accionante no fundamentó la urgencia y necesidad de evitar un daño irreparable, según el Auto constitucional.
EL FUNDAMENTO
La parlamentaria pidió al TCP declarar la inconstitucionalidad de los artículos 6.15, 24.5, 64.2, 67.2, 72, 74.1 y 2 parte infine y 84.4 del estatuto orgánico del MAS-IPSP. Además del artículos 38 inciso c, de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), por conexitud.
Sobre el artículo 6, parágrafo 15 del Estatuto, que alude al “liderazgo nato”, Choque argumentó que “conforme a dicha normativa la militancia no tiene otro camino que reconocer a Evo Morales como su líder absoluto e indiscutible del MAS-IPSP, sin que se le pueda hacer observaciones o cuestionamientos”.
En su fundamentación también recuerda que esto conlleva la lesión de la libertad política y el derecho de los militantes de su partido a ser iguales y beneficia solo a una persona.