Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: lunes 21 de agosto de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mantiene vigente la Sentencia 084/2017, que avala la reelección indefinida y que en su momento favoreció a la cuarta candidatura de Evo Morales, pese a ser contraria a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), además de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que la reelección indefinida no es un derecho humano.
Así lo indicó el abogado y exmagistrado del TCP José Antonio Rivera Santibáñez, quien cuestionó que los actuales magistrados del TCP no anulen de oficio aquella sentencia, en cumplimiento de lo establecido en la Opinión Consultiva de agosto de 2021 que cerró las puertas a la reelección indefinida de los presidentes en ejercicio.
Rivera recordó que, en noviembre de 2019, un grupo de abogados y juristas presentó un memorial de petición en el TCP para solicitar que de oficio sea anulada la sentencia de la reelección firmada por sus antecesores, los magistrados de la gestión 2011-2017. Dijo que los tribunos rechazaron esa petición con el argumento de una falta de legitimación activa.
LAS RAZONES
El jurista manifestó que el TCP, excepcionalmente, enmarcado en lo que prevé el artículo 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que Bolivia es un Estado constitucional de derecho, y el artículo 122, que señala la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones, debería declarar nula dicha sentencia.
“En este caso se produjo la figura de usurpación de funciones porque el TCP, a título de interpretación, dejó sin efecto normas de la Constitución, usurpando funciones de la Asamblea Constituyente, y también hizo un control de inconstitucionalidad en abstracto usurpando funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con lo que vició de nulidad”, señaló Rivera al remarcar a continuación que “excepcionalmente debe tomar la decisión de anular esa sentencia”.