
Fracasa un nuevo intento de frenar las elecciones judiciales. El TCP rechazó la solicitud del diputado Leonardo Fabián Ayala (Creemos) de aplicar una nueva medida cautelar que mantenga en suspenso la preselección de candidatos a las elecciones judiciales con el argumento de que el accionante pretendía que los magistrados analicen situaciones concretas que no fueron objeto de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) declarada inconstitucional el pasado 31 de julio.
Ayala había presentado una petición de aclaración y complementación a la sentencia constitucional que declaró inconstitucional el reglamento y la convocatoria para estos comicios.
LA PRIMERA SENTENCIA
El 31 de julio, el TCP anuló la convocatoria y el reglamento de preselección de candidatos para las elecciones judiciales al haber declarado la inconstitucionalidad de esa norma y por conexitud, la Ley 1513, del 5 de junio de 2023, Ley Transitoria para Garantizar el Proceso de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del TCP, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
En el punto 3 de su resolución, exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional a cumplir con las funciones y atribuciones, constitucionalmente previstas, así como a contribuir a la generación de condiciones que garanticen el desarrollo de la preselección y elección de las máximas autoridades judiciales y del TCP, con carácter inmediato a partir de la notificación al personero del Órgano que generó la norma impugnada con su fallo.
PEDIDO DE ACLARACIÓN
Ayala, dentro de la AIA en contra del reglamento de preselección de candidatos a las elecciones judiciales, cuyo proceso quedó anulado tras el fallo del TCP, solicitó una aclaración y complementación sobre algunos puntos de aquella sentencia. Además, que los magistrados dicten una nueva medida cautelar para frenar las elecciones.
Sin embargo, en un nuevo auto constitucional emitido el martes 8 de agosto, la Sala Plena declaró ‘No Ha Lugar’ a la aclaración y complementación solicitada por Ayala y, asimismo, la improcedencia de la aplicación de la medida cautelar solicitada. La Comisión de Admisión ya dejó en abril paralizado el proceso con una medida cautelar dentro de una AIA.
En su auto constitucional, los magistrados sustentan su decisión de rechazo arguyendo que el accionante pretendía que el TCP ingrese a analizar situaciones concretas que no fueron objeto de la AIA ni analizadas por el Tribunal.
“No Ha Lugar a la aclaración y complementación de la SCP 0060/2023 de 31 de julio, solicitada por Leonardo Fabián Ayala Soria, al ser claros y precisos los términos de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; y, versar la solicitud del accionante en cuestiones que no fueron objeto de análisis del fallo”, señala el ‘Por Tanto’ del auto del TCP.
¿QUÉ PEDÍA AYALA?
Como medida cautelar, el parlamentario opositor pedía que no se ejecute el proceso de preselección de candidatos, lo que incluye el tratamiento de la nueva ley a emitirse. Advertía que con la reanudación de ese proceso podrían vulnerarse derechos fundamentales y garantías constitucionales de los postulantes y de quienes emitirán su voto en las urnas.
Además, pedía que el TCP en su sentencia fije plazos mínimos para el desarrollo de la preselección y elección de autoridades judiciales. Alegaba que los plazos mínimos previstos por la Ley del Órgano Electoral deben ser respetados.
Pidió también que, vía dicha complementación, se disponga que la preselección se haga respetando los plazos descritos en la norma, es decir, un término no menor a los 80 días para la preselección y otro no menor a 150 días para el proceso de elección.
En su memorial, solicitaba la aclaración sobre algunas prohibiciones a la repostulación de los magistrados en ejercicio, incluso a otro tribunal.
Presidente del TCP destaca la idoneidad
Todos los bolivianos tienen derecho a la función pública pero previamente deben cumplir con la condición básica de la idoneidad. Este principio escrito en la Constitución Política del Estado fue destacado por el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, en la resolución de voto aclaratorio que emitió dentro de la sentencia 0060/2023 que declaró inconstitucional la convocatoria y el reglamento de preselección de postulantes a las elecciones judiciales.
El voto aclaratorio emitido el mismo 31 de julio, dentro de la sentencia que resuelve la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA), hace énfasis en el derecho que tienen todos los bolivianos a acceder a un cargo público establecida por la Constitución, pero solo si cumplen el principio de idoneidad.
Otras tres magistradas presentaron su voto aclaratorio y de fundamentación respecto al fallo.