
Fracasa un nuevo intento de frenar las elecciones judiciales. El TCP rechazó la solicitud del diputado Leonardo Fabián Ayala (Creemos) de aplicar una nueva medida cautelar que mantenga en suspenso la preselección de candidatos a las elecciones judiciales con el argumento de que el accionante pretendía que los magistrados analicen situaciones concretas que no fueron objeto de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) declarada inconstitucional el pasado 31 de julio.
Ayala había presentado una petición de aclaración y complementación a la sentencia constitucional que declaró inconstitucional el reglamento y la convocatoria para estos comicios.
LA PRIMERA SENTENCIA
El 31 de julio, el TCP anuló la convocatoria y el reglamento de preselección de candidatos para las elecciones judiciales al haber declarado la inconstitucionalidad de esa norma y por conexitud, la Ley 1513, del 5 de junio de 2023, Ley Transitoria para Garantizar el Proceso de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del TCP, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
En el punto 3 de su resolución, exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional a cumplir con las funciones y atribuciones, constitucionalmente previstas, así como a contribuir a la generación de condiciones que garanticen el desarrollo de la preselección y elección de las máximas autoridades judiciales y del TCP, con carácter inmediato a partir de la notificación al personero del Órgano que generó la norma impugnada con su fallo.
PEDIDO DE ACLARACIÓN
Ayala, dentro de la AIA en contra del reglamento de preselección de candidatos a las elecciones judiciales, cuyo proceso quedó anulado tras el fallo del TCP, solicitó una aclaración y complementación sobre algunos puntos de aquella sentencia. Además, que los magistrados dicten una nueva medida cautelar para frenar las elecciones.
Sin embargo, en un nuevo auto constitucional emitido el martes 8 de agosto, la Sala Plena declaró ‘No Ha Lugar’ a la aclaración y complementación solicitada por Ayala y, asimismo, la improcedencia de la aplicación de la medida cautelar solicitada. La Comisión de Admisión ya dejó en abril paralizado el proceso con una medida cautelar dentro de una AIA.
En su auto constitucional, los magistrados sustentan su decisión de rechazo arguyendo que el accionante pretendía que el TCP ingrese a analizar situaciones concretas que no fueron objeto de la AIA ni analizadas por el Tribunal.